Page 17 - condominio tributario
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Bajo el escenario 3), si el Reglamento o la Asamblea de Condóminos se acuerda que las labores de mantenimiento, vigilancia, etc., se asignarán a un Administrador –persona física o jurídica- que solo realiza las labores asignadas por ley o por los acuerdos de la Asamblea, que no posee a su nombre fincas filiales de dicho Condominio, que reporta a la Asamblea General, llevará cuentas detalladas a nombre del Condominio por los ingresos, costos y gastos. En este escenario no debe emitir comprobantes electrónicos por las cuotas condominales, dado que el Condominio no realiza actividad lucrativa. Deberá emitir comprobantescomolosmencionadosenelescenario1). Perosidebentomarlasmedidas necesarias para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos, o sea, se constituyen en Receptores Electrónicos no Emisores.
En relación con lo señalado por la consultante sobre el suministro general de información establecido en la resolución de esta Dirección General N° DGT-R-042-2015 de las 08:05 horas del 5 de octubre de 2015, en la que se incluye a toda persona pública o privada, física o jurídica, sujeta o no al pago del Impuesto a las Utilidades, entre ellos los condominios, es importante mencionar que esa información debe suministrarse, de acuerdo con la información solicitada y los requisitos asignados a cada formulario, por todos los Condominios, siendo independiente que se dediquen a actividades lucrativas o no.
En relación con lo indicado, se corrige el oficio DGT-799-2018, tal como se indica en las conclusiones.
c) Tratamiento Tributario para los Administradores de Condominio.
El Administrador del Condominio, en su calidad de Administrador (de existir éste) debe inscribir su actividad comercial y se constituye en contribuyente y en Receptor Electrónico Emisor, debiendo entregar al Condominio donde ejerce la actividad de Administración, comprobantes electrónicos.
IV. CONCLUSIONES.
  I.
II.
Si el Condominio no es propietario de fincas filiales y no realiza actividad lucrativa no está obligado a emitir comprobantes electrónicos por las cuotas condominales, sino que debe emitir comprobantes que cumplan con lo establecido líneas arriba, en tal sentido, se corrige el oficio DGT-799-2018, pero si debe constituirse en Receptor Electrónico No Emisor, por el pago de los servicios que recibirá.
Los Condóminos que lucren con fincas filiales deben constituirse en contribuyentes a los efectos de dicha actividad comercial y deben emitir comprobantes electrónicos

























































































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