Page 35 - condominio tributario
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Con fundamento en lo expuesto, se le indica a la consultante que la cuota extraordinaria que le corresponde pagar al Condominio del Centro Comercial Mall San Pedro, se considera un gasto necesario para producir la renta, por lo que podrá deducirla como tal en su declaración del impuesto sobre la renta; asimismo, deberá conservar los comprobantes fehacientes que respalden ese gasto y cumplir con los requisitos que la legislación indica.
Finalmente,seadvierte queenelcasodeposiblesactuacionesfiscalizadoras,sisedetermina que los datos consignados en la consulta planteada ante esta Dirección General varían respecto a lo realmente ejecutado, este oficio quedará sin efecto.
Atentamente,
Directora de Técnica Tributaria
Juan Carlos Gómez Sánchez Director General de Tributación a. i.
MBenavidesR/JVillarrealG
C: Dirección General de Tributación, Expediente, Subdirección de Digesto Tributario.
[1]No. 232/00 del Tribunal Fiscal Administrativo, de las 9 horas 30 minutos del 28 de julio del 2000. [2] Según el artículo 28 del Reglamento Interno del Condominio Mall San Pedro
   Señor [...]
Representante Legal
Comercial [...] Sociedad Anónima
DGT-808-2015
San José, 27 de julio de 2015
NOTIFICACIONES:
Correo electrónico: [...] @gmail.com
Domicilio Fiscal: Provincia: Alajuela, Cantón: [...] , Distrito [...] ; [...]
  Asunto: Respuesta a consulta con fundamento en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


















































































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