Page 37 - condominio tributario
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III.-Criterio de la consultante:
En relación con la primera consulta, expresa el contribuyente que el depósito de garantía no puede considerarse en beneficio definitivo del promitente vendedor, hasta tanto no se hayan podido materializartodasy cada de una de las obligaciones que hayan sido pactadas por las partes, fundamentalmente las que operan en contra del posible vendedor y en beneficio del potencial comprador. Y en cuanto a la segunda consulta, arguye que en aplicación práctica del artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante RLISR), debe considerarse como porcentaje de ganancia el margen bruto de la obra, sea el margen estimado que resulta de los ingresos presupuestados del proyecto y los costos del terreno e infraestructura necesarios para terminar tanto las obras civiles relacionadas al condominio y la construcción de las unidades habitacionales.
IV.- Criterio de la Dirección General
Una vez examinados los hechos indicados en el escrito de consulta y después de efectuado un análisis de los argumentos expuestos, esta Dirección General le manifiesta que previo a resolver sus consultas, es necesario referirse a los siguientes aspectos:
Esimportante,enprimerainstanciahacerreferenciaalfundamentojurídico queregulalamateria; al respecto el artículo 26.-Venta de terrenos en lotes urbanizados-, del RLISR establece lo siguiente:
“La ganancia obtenida por la venta de terrenos fraccionados en lotes urbanizados debe declararse como renta neta. Esta será la diferencia entre el valor del terreno antes del fraccionamiento, determinado por avalúo de la Dirección, más los costos y gastos de las mejoras introducidas para su urbanización y el precio de venta del terreno urbanizado. En estos casos, cualquiera que fuera el sistema de contabilidad por el que hubiera optado el declarante para el resto de las operaciones, las ventas de lotes urbanizados deben ser declaradas de acuerdo con el sistema percibido.
Antes de iniciarse la urbanización, el propietario debe solicitar a la Dirección el avalúo de la finca correspondiente, requisito sin el cual la municipalidad respectiva no debe otorgar permiso para comenzar la obra.
El valor de las áreas destinadas a calles, parques, zonas verdes o centros de recreo, se considera costo de la urbanización y, en consecuencia, su deducción procede por tal concepto, independientemente de que las áreas mencionadas hayan sido traspasadasalamunicipalidadoaotraentidadestatal.” (Elsubrayadoyelresaltadono corresponden al documento original)
De conformidad con el artículo anterior, antes de urbanizar lotes, el interesado debe solicitar a la Dirección General de Tributación el avalúo de la propiedad; esto debido a que el tratamiento fiscal que el RLSR establece, radica en que la ganancia obtenida por la venta de terrenos fraccionados en lotes urbanizados, debe declararse como renta neta. Además, las ventas de los lotes urbanizados deben ser declaradas de acuerdo con el sistema de percibido.
       

























































































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