Page 36 - condominio tributario
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Estimado señor:
En atención a su oficio sin número, de fecha 03 de junio de 2015 y recibido el 09 de junio del presente año en esta Dirección General, mediante el cual solicita el pronunciamiento de este Despacho con respecto a la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual, se le indica lo siguiente:
I.-Antecedentes:
Manifiesta la consultante que la sociedad comercial [...] S.A. se encuentra en el proceso de desarrollo de un proyecto urbanístico denominado “Condominio [...]”, situado en el cantón de [...], provincia de Alajuela.
Agrega que el proyecto constará de aproximadamente 243 fincas filiales, que incluye lote y casa, dividido en 3 etapas, iniciando los procesos de trámite y diseño de planos en el período fiscal 2013 y la conclusión de obras y ventas en el 2017.
Además indica que para el desarrollo del proyecto se incluyen obras comunes o generales y su construcción se llevará a cabo durante el plazo de desarrollo del proyecto y que estas constituyen compromisos del desarrollo y son obligación de la consultante.
Adiciona que a lo largo del proceso de desarrollo, los clientes o promitentes compradores, firman opciones de compra-venta y realizan un pago parcial del valor de la unidad, para apartar la unidad que les interesa comprar. Indica la consultante que registra esos dineros recibidos en apartos, como un pasivo, ya que su calificación real es igual a un depósito en garantía que se recibe del promitente comprador para asegurarse un precio predefinido, materializándose la transacción, en el momento en que se firma la escritura de traspaso, acto en el cual se procede a facturar y registrar el ingreso por la ejecución de la venta, el cual coincide con el momento en que la empresa entrega la infraestructura urbanística de la etapa en donde se ubica la unidad. Asimismo, el contribuyente transcribe los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regulan el régimen especial tributario para la venta de terrenos en lotes urbanizados.
II.- Consultas concretas
“¿Los dineros recibidos en calidad de depósitos en garantía, depositados por los promitentes compradores, por su naturaleza contingente de devolución, en cumplimiento de lo establecido en la opción de compra venta firmada entre mi representada y éste, no les es aplicable el sistema de percibido como lo establecen los artículos 26 y 28 del Reglamento a la Ley del impuesto sobre la renta No. 7092?
¿Conforme lo expuesto mi representada cumple con las condiciones necesarias para utilizar el método de liquidación del impuesto sobre la renta, sobre la base del margen neto de todo el proyecto, indicado en el aparte a) de artículo 28 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092, sea aplicar a los ingresos percibidos el porcentaje de ganancia calculado para toda la obra?