Page 2 - condominio tributario
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II. CONSULTA CONCRETA.
a. “¿El Condominio, o la empresa Administradora de éste, está o no obligada a declarar en la Declaración Informativa D.151 las aportaciones condominales (cuotas de mantenimiento) que realizan los condóminos para efectos de sufragar los gastos y costos de los bienes comunes del inmueble y la seguridad, salubridad, conservación, aseo, ornato del condominio, etc.?”
Ello por cuanto dicha resolución expresamente establece dentro de los obligados tributarios a los condominios.
Asimismo se indica que las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante. En este caso, consideran que las aportaciones condominales no deben reportarse en dicha declaración, por cuanto no corresponde a ninguno de los enunciados del artículo 4 de dicha resolución.
Consideran, según su interpretación que cuando un condominio, o el administrador
designado por éste, recolecta las cuotas condominales de los propietarios no prestando ni un servicio al propietario ni mucho menos, le está vendiendo un bien.
está
En virtud de lo anterior, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, confirmar su criterio, en el sentido de que el condominio o el administrador de éste no se encuentran obligados a declarar en la Declaración Informativa D.151 los pagos realizados por dichas aportaciones condominales por cuanto no corresponde a los supuestos establecidos en la resolución de marras.
III. CRITERIO DE LA DIRECCION GENERAL
Una vez analizada la consulta formulada, es importante tener presente que esta Dirección General estableció mediante la resolución N° DGT-R-042-2015 de las 8:05 horas del 5 de octubre de 2015, en su artículo 4°:
Artículo 4o—Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el