Page 36 - IIPLAN DE IGUALDAD TRES CANTOS , BORRADOR 1.1.
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PRINCIPIOS RECTORES
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN:
En virtud del cual los poderes públicos desarrollan mecanismos para evitar cualquier
forma de discriminación por sexo, teniendo especial consideración las circunstancias y
necesidades de grupos sociales más vulnerables y/o con mayores probabilidades
sociales de sufrir discriminación.
PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD Y PARTICIPACIÓN:
En virtud del cual los poderes públicos se comprometen a impulsar medidas tendentes
a estimular la perspectiva de igualdad en las distintas áreas de trabajo y dependencias
municipales. Para ello es preciso contar con la implicación participativa de las áreas
con corresponsabilidad en el desarrollo del Plan; así como en las actividades para la
igualdad dirigidas a la población, promover y consolidar este principio contando con la
colaboración de la ciudadanía.
PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIVERSIDAD:
En virtud del cual los poderes públicos deben poner los medios necesarios para que las PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
actuaciones para la igualdad que se realicen tengan en cuenta la diversidad y las
diferencias existentes entre las propias mujeres, entre los propios hombres, y entre las
mujeres y hombres. Diferentes pero iguales.
PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
En virtud del cual los poderes públicos considerando el dinamismo social, los cambios
y las diferentes circunstancias y contingencias que puedan darse a lo largo de la
vigencia del Plan de Igualdad, serán flexibles en cuanto al tipo de actividades que se
emprendan para desarrollar y dar cumplimiento a las actuaciones comprometidas.
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