Page 36 - IIPLAN DE IGUALDAD TRES CANTOS , BORRADOR 1.1.
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PRINCIPIOS RECTORES



                       PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN:

                       En virtud del cual los poderes públicos desarrollan mecanismos para evitar cualquier
                       forma de discriminación por sexo, teniendo especial consideración las circunstancias y

                       necesidades de grupos sociales más vulnerables y/o con mayores probabilidades
                       sociales de sufrir discriminación.
                       PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD Y PARTICIPACIÓN:

                       En virtud del cual los poderes públicos se comprometen a impulsar medidas tendentes
                       a estimular la perspectiva de igualdad en las distintas áreas de trabajo y dependencias
                       municipales. Para ello es preciso contar con la implicación participativa de las áreas
                       con corresponsabilidad en el desarrollo del Plan; así como en las actividades para la
                       igualdad dirigidas a la población, promover y consolidar este principio contando con la
                       colaboración de la ciudadanía.
                       PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIVERSIDAD:

                       En virtud del cual los poderes públicos deben poner los medios necesarios para que las   PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                       actuaciones para la igualdad que se realicen tengan  en cuenta la diversidad y las
                       diferencias existentes entre las propias mujeres, entre los propios hombres, y entre las
                       mujeres y hombres. Diferentes pero iguales.

                       PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD

                       En virtud del cual los poderes públicos considerando el dinamismo social, los cambios
                       y las diferentes circunstancias y contingencias que puedan darse a lo largo  de la
                       vigencia del Plan de Igualdad, serán flexibles en cuanto al tipo de actividades que se
                       emprendan para desarrollar y dar cumplimiento a las actuaciones comprometidas.


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