Page 40 - IIPLAN DE IGUALDAD TRES CANTOS , BORRADOR 1.1.
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ÁREA 0: DE DESARROLLO DE LA
TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE
IGUALDAD EN LA ACCIÓN MUNICIPAL.
“Necesitamos nuevas formas de pensamiento para resolver los problemas creados por las
antiguas formas de pensamiento”
Albert Einstein
El Consejo de Europa en el año 1999 definió la transversalidad como "la organización (la
reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo
que la perspectiva de la igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los
niveles ", es decir, proponía repensar las formas de hacer para ver si estas incorporaban
o no el principio de igualdad en las actuaciones municipales. Más tarde, en 2007 el artículo
15 de la ley de Igualdad determinó la obligación para las Administraciones Públicas de
integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en
todas sus actuaciones de forma transversal, esto implica que cada área municipal, debe
considerar en el diseño de las actividades que pone en marcha, ya sean internas o para la PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ciudadanía, el posible impacto de género que puedan tener.
Trabajar la transversalidad permite mejorar las intervenciones dirigidas a la ciudadanía
y con ello mejorar el conocimiento sobre las realidades y necesidades de mujeres y
hombres, así como los resultados; implica un aprovechamiento de sinergias que optimizan
los recursos existentes de manera coordinada.
PARA EL DESARROLLO DE ESTA ÁREA SE PROPONEN: 1 OBJETIVO Y 12 ACTUACIONES.
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