Page 69 - IIPLAN DE IGUALDAD TRES CANTOS , BORRADOR 1.1.
P. 69

ÁMBITO AUTONÓMICO


                  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de 1983, en su artículo
                  26.1.25, menciona la “promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
                  su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico  y
                  cultural”. Distintas leyes sobre identidad sexual y no discriminación así como la
                  Ley 5/2005 de 20 de diciembre, contra la Violencia de Género de la Comunidad de
                  Madrid  hasta  las  vigentes  Estrategia  Madrileña  contra  la  Violencia  de  Género
                  2016- 2021, la Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines
                  de Explotación Sexual 2016-2021 y la a Estrategia Madrileña para la Igualdad de
                  Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2021.


                                           ÁMBITO LOCAL



                                             La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
                                             de Régimen  Local (art.  25.2.o) que expresa que los
                                             municipios  ejercerán  como  competencias  propias
                                               “actuaciones en la promoción de la igualdad entre
        AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS   68      para  la Igualdad  de Oportunidades entre  mujeres y
                                               hombres y mujeres, así como contra la violencia de
                                              hombres del municipio de Tres Cantos.
                                               género”, competencia en la que se enmarca el Plan
   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74