Page 69 - IIPLAN DE IGUALDAD TRES CANTOS , BORRADOR 1.1.
P. 69
ÁMBITO AUTONÓMICO
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de 1983, en su artículo
26.1.25, menciona la “promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y
cultural”. Distintas leyes sobre identidad sexual y no discriminación así como la
Ley 5/2005 de 20 de diciembre, contra la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid hasta las vigentes Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género
2016- 2021, la Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines
de Explotación Sexual 2016-2021 y la a Estrategia Madrileña para la Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2021.
ÁMBITO LOCAL
La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (art. 25.2.o) que expresa que los
municipios ejercerán como competencias propias
“actuaciones en la promoción de la igualdad entre
AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 68 para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y
hombres y mujeres, así como contra la violencia de
hombres del municipio de Tres Cantos.
género”, competencia en la que se enmarca el Plan