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COLUMNA LEGAL
La legítima defensa:
Una mirada
para el sentido
práctico
C por el tema aumenta sustantivamente si quien actuó en contra
como consecuencia de un ciudadano que intento frustrar el ilícito,
Manuel Muñoz. Abogado. ada vez que un delincuente muere mientras perpetraba un delito,
Director Defensorial Social de Chile se inicia la discusión sobre si es o no legítima defensa. El interés
del presunto delincuente causándole la muerte, queda detenido.
En este nivel, los medios de comunicación han dado especial
tribuna a “detenciones ciudadanas” y acciones de castigo a
quienes son sorprendidos cometiendo ilícitos. Una vez más las agresiones propinadas
al presunto delincuente, pueden cambiar bruscamente el sentido de los hechos.
De héroes a agresores despiadados. De victimas a victimarios. Detrás de todo esto, surge
la necesidad de comprender el concepto de legítima defensa que expresa el Código
Civil y sobre el cual las policías y la ciudadanía deben ajustarse.
La legítima defensa o defensa propia, describe una conducta en la que una persona
realiza un acto sancionado penalmente, pero que es eximido de responsabilidad
en caso de cumplir una serie de requisitos. En otras palabras, es una situación que
permite eximir, o eventualmente reducir la sanción ante la realización de una conducta
generalmente prohibida.
Otra mirada de lo que es la legítima defensa, se expresa de la siguiente forma, haciendo
énfasis al derecho natural. “Defensa es una causa de exención de la responsabilidad
penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso, cuando la comisión
de un hecho ilícito, tipificado como tal, lo ha sido con fines de defenderse de un ataque
a su persona y/o a sus bienes. Se basa en el derecho natural que tiene una persona de
protegerse, cuando no sea posible recurrir a la intervención del Estado, que monopoliza
el ejercicio de la fuerza para repeler las agresiones ilegítimas, por la gravedad y la
inminencia del ataque. La víctima en este caso se encuentra sin protección ante el
agresor y, ataca a su vez, para evitar el daño personal. En otros términos, la defensa
propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata,
con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.”
El artículo 10, número 4 del Código Penal, establece lo que se llama la legítima defensa
propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal, “el que obra en defensa
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