Page 34 - Revista Pan
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COLUMNA LEGAL








        La legítima defensa:


        Una mirada





        para el sentido





        práctico





                                                       C               por el tema aumenta sustantivamente si quien actuó en contra


                                                                       como consecuencia de un ciudadano que intento frustrar el ilícito,
        Manuel Muñoz. Abogado.                                         ada vez que un delincuente muere mientras perpetraba un delito,
        Director Defensorial Social de Chile                           se inicia la discusión sobre si es o no legítima defensa.  El interés

                                                                       del presunto delincuente causándole la muerte, queda detenido.

                                                                       En este nivel, los medios de comunicación han dado especial
                                                                       tribuna a “detenciones ciudadanas” y acciones de castigo a
                                                       quienes son sorprendidos cometiendo ilícitos. Una vez más las agresiones propinadas
                                                       al presunto delincuente, pueden cambiar bruscamente el sentido de los hechos.
                                                       De héroes a agresores despiadados. De victimas a victimarios. Detrás de todo esto, surge
                                                       la necesidad de comprender el concepto de legítima defensa que expresa el Código
                                                       Civil y sobre el cual las policías y la ciudadanía deben ajustarse.

                                                       La legítima defensa o defensa propia, describe una conducta en la que una persona
                                                       realiza un acto sancionado penalmente, pero que  es  eximido de responsabilidad
                                                       en caso de cumplir una serie de  requisitos. En otras palabras, es una situación que
                                                       permite eximir, o eventualmente reducir la sanción ante la realización de una conducta
                                                       generalmente prohibida.
                                                       Otra mirada de lo que es la legítima defensa, se expresa de la siguiente forma, haciendo
                                                       énfasis al derecho natural. “Defensa es una causa de exención de la responsabilidad
                                                       penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso, cuando la comisión
                                                       de un hecho ilícito, tipificado como tal, lo ha sido con fines de defenderse de un ataque
                                                       a su persona y/o a sus bienes. Se basa en el derecho natural que tiene una persona de
                                                       protegerse, cuando no sea posible recurrir a la intervención del Estado, que monopoliza
                                                       el ejercicio de la fuerza para repeler las agresiones ilegítimas, por la gravedad y la
                                                       inminencia del ataque. La víctima en este caso se encuentra sin protección ante el
                                                       agresor y, ataca a su vez, para evitar el daño personal. En otros términos, la defensa
                                                       propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata,
                                                       con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.”

                                                       El artículo 10, número 4 del Código Penal, establece lo que se llama la legítima defensa
                                                       propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal, “el que obra en defensa

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