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COLUMNA LEGAL
de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.
El Código Civil describe las liberaciones de responsabilidad. Estas se expresan
en cuatro formas. Propia, de parientes, de extraños y privilegiada.
La legítima defensa propia
Se encuentra exento de responsabilidad penal, el que obra en defensa de
su persona o derechos, siempre que haya:
Agresión ilegítima.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
La legítima defensa de pariente
“El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes
consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto
grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”.
Siempre que haya: Agresión ilegítima.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Conforme al marco legal, es posible argumentar la legítima defensa cuando
se defiendan la vida y derechos de terceras personas. En esta clasificación se
comprenden como tales al conviviente civil, cónyuge, familiares directos
tales como primos y familiares por afinidad, incluidos suegros y cuñados,
“siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en
el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación
de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor”.
Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba
una pena, debe probarse que ocurrían estas tres circunstancias. Agresión
ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Si falta o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local
una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor comercial o industria de noche.
otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los
locura o demencia o que cometió el acto privado de razón). siguientes delitos:
La legítima defensa a extraños Robo por sorpresa.
“El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño...” Para Violación.
que exista esta legítima defensa, debe existir:
Sustracción de menores.
Agresión ilegítima.
Privación ilegítima de libertad.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Abuso deshonesto.
En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere Parricidio.
participación en ella el defensor de parientes.
Robo con violencia.
Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro
motivo ilegítimo. Homicidio.
La legítima defensa privilegiada En este sentido, la consulta más recurrente es el miedo a ser objeto de
un asalto en su propia casa. ¿Qué puedo hacer? En primer término,
Acá encontramos la más amplia forma de las liberaciones de responsabilidad.
se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra
Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales y
persona que ingresa ilegalmente a su casa. Acá se agrega el concepto de
procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de
“escalamiento”. Esto se refiere a la situación en que una persona entra al
legítima defensa concurre en los siguientes casos:
domicilio por vía no destinada a tal efecto. Rompimiento de murallas, por
Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por forados en pared o techos o fractura de puertas o ventanas.
rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada
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