Page 35 - Revista Pan
P. 35

COLUMNA LEGAL

          de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.
          El Código Civil describe las liberaciones de responsabilidad. Estas se expresan
          en cuatro formas.  Propia, de parientes, de extraños y privilegiada.
          La legítima defensa propia
          Se encuentra exento de responsabilidad penal, el que obra en defensa de
          su persona o derechos, siempre que haya:
          Agresión ilegítima.
          Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
          Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
          La legítima defensa de pariente

          “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes
          consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto
          grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”.
          Siempre que haya: Agresión ilegítima.
          Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
          Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

          Conforme al marco legal, es posible argumentar la legítima defensa cuando
          se defiendan la vida y derechos de terceras personas. En esta clasificación se
          comprenden como tales al conviviente civil,   cónyuge,  familiares directos
          tales como primos y familiares por afinidad, incluidos suegros y cuñados,
          “siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en
          el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación
          de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor”.
          Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba
          una pena, debe probarse que ocurrían estas tres circunstancias. Agresión
          ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
          y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.  Si falta   o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local
          una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor   comercial o industria de noche.
          otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de   Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los
          locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).  siguientes delitos:
          La legítima defensa a extraños                             Robo por sorpresa.
          “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño...” Para   Violación.
          que exista esta legítima defensa, debe existir:
                                                                     Sustracción de menores.
          Agresión ilegítima.
                                                                     Privación ilegítima de libertad.
          Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
                                                                     Abuso deshonesto.
          En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere   Parricidio.
          participación en ella el defensor de parientes.
                                                                     Robo con violencia.
          Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro
          motivo ilegítimo.                                          Homicidio.
          La legítima defensa privilegiada                        En este sentido, la consulta más recurrente es el miedo a ser objeto de
                                                                  un asalto en su propia casa.   ¿Qué puedo hacer?  En primer término,
          Acá encontramos la más amplia forma de las liberaciones de responsabilidad.
                                                                  se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra
          Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales y
                                                                  persona que ingresa ilegalmente a su casa. Acá se agrega el concepto de
          procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de
                                                                  “escalamiento”. Esto se refiere a la situación en que una persona entra al
          legítima defensa concurre en los siguientes casos:
                                                                  domicilio por vía no destinada a tal efecto. Rompimiento de murallas, por
          Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por   forados en pared o techos o fractura de puertas o ventanas.
          rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada
                                                                                                                   33
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40