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Métodos alternativos para la transformación de conflictos.
conjunto de métodos y ción de Controversias de
mayor relevancia se en-
procedimientos, aplicados
cuentran:
de forma ordenada y lógi-
ca, por el cual las partes
Negociación.
buscan resolver sus con-
troversias de la forma Mediación.
más satisfactoria y breve
Arbitraje
posible, ya sea de forma
directa o con la interven-
ción de un tercero ajeno a
dicha controversia.
Dentro de los Métodos
Alternativos de Resolu-
DERECHO COMPARADO
En el presente capítulo se actual Código Tributario, En cuanto a la Liquidación, Re-
desarrolla la evolución tempo- Decreto 6-91 del Congreso caudación y Pago en las Oficinas
ral y espacial de las normas de la República. Fiscales, se hace mención de la
aplicación de recursos en materia
que regulan los temas bási-
Derecho Comparado tributaria ya que inicialmente en el
cos de la presente investiga-
Temporal artículo 1024 se establece:
ción. En otras palabras, se
“Terminada la liquidación, el deu-
hace una comparación de las dor tomará conocimiento de ella y
normas tributarias o fiscales podrá dentro de veinticuatro horas
de anterior vigencia (Decreto Del Decreto 263, Código hacer las observaciones que cre-
Fiscal de la República de
261, Código Fiscal de la Re- Guatemala yere justas.”
pública de Guatemala) con el
Del Decreto Número zar en el presente apartado En comparación con la nor-
1550, Ley de lo Con- es Decreto Número 1550, mativa vigente, se establece
Ley de lo Contencioso- que de acuerdo con el Códi-
tencioso-
Administrativo el cual data go Tributario, el procedi-
Administrativo.
del año 1928 siendo decre- miento Contencioso-
De acuerdo con éste decre- tado por la Asamblea Legis- Administrativo es regulado
to, el proceso Contencioso lativa siendo derogado pos- como un procedimiento judi-
Administrativo es considera- teriormente. El punto impor- cial independiente de la re-
do como un recurso. tante a destacar del presen- gulación que rige los recur-
te decreto se encuentra sos tributarios.
El cuerpo normativo a anali- plasmado en su artículo 8.