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TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA
Trámite del Recurso de Segunda etapa dentro del plazo de cinco
Revocatoria. el funcionario ante quien (5) días hábiles. Por otra
Primera etapa se interponga el recurso parte, en caso que éste
el recurso se interpondrá de revocatoria, se debe órgano lo denegare, éste
por escrito por el contri- de limitar únicamente a deberá de razonar dicho
buyente o el responsable, conceder o denegar el rechazo.
o por su representante trámite de este. De estas Tercera etapa
legal, ante el funcionario dos acciones se estable- habiendo sido remitida la
que dictó la resolución ce que en caso de ser revocatoria a la Secretaría
(…) dentro del plazo de concedido el trámite, este del Directorio de la Super-
diez (10) días hábiles, mismo órgano no podrá intendencia de Administra-
contados a partir del día seguir conociendo del ción Tributaria, se le corre
siguiente al de la última expediente ya que está audiencia por el plazo de
notificación. Si no se in- obligado a elevar las ac- treinta días hábiles para
terpone el recurso dentro tuaciones al Directorio de recabar dictamen de la
del plazo antes citado, la la Superintendencia de la Asesoría Técnica de dicho
resolución quedará firme Administración Tributaria
artículo 154 del código o al Ministerio de Finan- órgano.
tributario zas Públicas, en su caso,
Cuarta etapa cias conferidas, sin que se al cual se le denegó el trami-
haya dictado una resolución. te en una primera solicitud.
Es necesario que el expediente
se considere en estado de resol- Trámite del Ocurso. Segunda etapa
ver para que transcurridos treinta Primera etapa Luego de interpuesto el
días el Directorio de la Superin- Cuando el órgano administra- ocurso, el Directorio de la
tendencia de Administración Tri- tivo tributario deniegue el trá- Superintendencia de Admi-
butaria resuelva el recurso, re- mite del recurso de revocato- nistración Tributaria le remi-
chazando, confirmando, revocan- ria, la parte agraviada cuenta te el ocurso al órgano que
do, modificando o anulando la con el plazo de tres días hábi- denegó el trámite de la revo-
resolución recurrida. les a partir de la notificación catoria para que éste emita
Cabe hacer la aclaración que se de dicha denegatoria para un informe al respecto o
bien envíe el expediente
considera que el recurso se en- ocurrir ante el Directorio de la original, en caso de ser ne-
cuentra en estado de resolver Superintendencia de Adminis- cesario, dentro de cinco
cuando transcurren treinta días, tración Tributaria con el fin de días hábiles perentorios.
luego de finalizar el período se- solicitar que se conceda trámi-
ñalado para evacuar las audien- te al recurso de revocatoria al
Tercera etapa toria hecha por el órgano Como fundamento legal
luego de haber recabado administrativo inferior, por del presente trámite se
y analizado la información lo que se entrará ac ono- precisa aclarar que éste
relacionada, el Directorio cer del recurso interpues- se encuentra regulado en
de la Superintendencia to. Por otra parte, en caso los artículos 155 y 156
de Administración Tribu- que el Directorio declare del Código Tributario,
taria puede resolver el sin lugar el ocurso, al in- Decreto 6-91 del Congre-
ocurso de dos maneras. teresado o ocurrente se so de la República de
En caso de fallar decla- le debe de imponer una Guatemala.
rando con lugar el ocurso multa de mil quetzales
se deduce que procede ordenando que se archive
cuando se considere im- el expediente y por lo tan-
procedente la denegato- to, la resolución impugna-
rio de recurso de revoca- da quedará firme.