Page 36 - Ejercicio de Autogestion.
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mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se

               concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

               Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en
               formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,

               siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma
               oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para
               tal efecto emita la Secretaría de Economía. En el caso de que la disolución o
               liquidación se realice en los términos de lo establecido en el artículo 249 Bis 1 de

               esta Ley, el plazo de conservación de la documentación será de cinco años.
               Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas
               los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.


               Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el
               transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se
               depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas

               sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el
               depósito.



                                              De las sociedades extranjeras


               Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en
               la


               República.

               Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en
               el Registro.
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