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Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los
demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el
contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún
administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que
periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de
percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad
judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances
anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el
balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.
CAPITULO III
De la sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios
socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de
sus aportaciones.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las
obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el
artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las
operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la
sociedad.
CAPITULO IV
De la sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están
obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la presente Ley.
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no
podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o
adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad
respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos
diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.