Page 25 - TRABAJO FINAL
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La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio
                  de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no
                  surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

                  La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por
                  mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser
                  que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra
                  no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las
                  decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.


                  CAPITULO V

                  De la sociedad anónima

                  Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios
                  cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

                  La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las
                  personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo
                  caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.

                  Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores
                  redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el
                  proyecto de los estatutos.

                  Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores,
                  las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del
                  artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez
                  constituida.

                  La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por
                  ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad.
                  Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo
                  del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.

                  Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por
                  títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se
                  regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su
                  naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

                  Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se
                  entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado
                  de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así
                  como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación.
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