Page 27 - RI (REGLAMENTO INTERNO) UG - SANTA TERESA - 2020
P. 27

Reglamento Interno 2020



                  4.    Promover entre los estudiantes el diálogo, el debate y la reflexión acerca de temas
                        relevantes o de su interés.

                  5.    Atender u orientar a los padres en su labor formativa; manteniéndolos informados
                        sobre las potencialidades, logros y dificultades de sus hijos.

                  6.    Realizar,  con  apoyo  del  psicólogo  o  trabajador  social,  seguimiento  a  casos  de

                        estudiantes con problemas académicos y/o socioemocionales de su sección.
                  Art. 28°. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN

                  EDUCATIVA.
                  El responsable de convivencia de la institución educativa es nombrado por el director y

                  forma parte del Comité de Tutoría y Orientación Educativa. Sin perjuicio de lo señalado
                  en el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia

                  en las Instituciones Educativas, las funciones del responsable de convivencia son las

                  siguientes:
                  1.    Coordinar la ejecución de las actividades de convivencia escolar programadas en

                        el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar.

                  2.    Coordinar  las  acciones  de  promoción  de  la  convivencia  escolar,  prevención  y
                        atención de casos de violencia. Para esto último se tendrá en cuenta los Protocolos

                        para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes.
                  3.    Velar por el respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia de la institución

                        educativa y del aula.
                  4.    Garantizar  el  ejercicio  de  la  disciplina  basada  en  un  enfoque  de  derechos,  sin

                        ningún tipo de castigo físico ni humillante.

                  5.    Coordinar con la UGEL todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar.
                  6.    Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias,

                        los casos de violencia que se den en la institución educativa.
                  7.    Reportar  trimestralmente  al  coordinador  de  tutoría  las  acciones  de  convivencia

                        escolar desarrolladas.
                  Art. 29°. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN

                  Los  Auxiliares  de  Educación  son  considerados  como  personal  docente  con  título

                  pedagógico en servicio, no interfieren ni equivalen a las funciones propias del profesor
                  de aula y/o por horas. Depende directamente del Director. Sus obligaciones son:

                  1.    Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la


                                                                                                           27
                                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA “URIEL GARCIA” – SANTA TERESA
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32