Page 71 - DERECHO ADMINISTRATIVO I
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LA NACIONALIZACIÒN.
Por medio de la nacionalización el estado no adquiere bienes, sino que reserva una
actividad a sus gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus recursos.
Así, en el primer caso, están confiados exclusivamente a mexicanos. El transporte
carretero, de pasajeros turismo y carga, la distribución de gas y gasolina, radio y
televisión (excluida la televisión por cable), uniones de crédito, banca de desarrollo,
algunos servicios profesionales y técnicos;
De tal forma que detrás de una llamada nacionalización habrá siempre una figura
jurídica que la haga realidad, sea esa figura la expropiación, la compra-venta de
acciones o la reforma legislativa.
La probable excepción en nuestro derecho la constituyó la nacionalización de los
bienes de corporaciones religiosas, regulada por el Artículo 27 de la carta magna, y la
ley de nacionalización de bienes.