Page 72 - DERECHO ADMINISTRATIVO I
P. 72

LA NACIONALIZACIÒN.

 Por medio de la nacionalización el estado no adquiere bienes, sino que reserva una


 actividad a sus gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus recursos.

 Así, en el primer caso, están confiados exclusivamente a mexicanos. El transporte

 carretero, de pasajeros turismo y carga, la distribución de gas y gasolina, radio y

 televisión (excluida la televisión por cable), uniones de crédito, banca de desarrollo,

 algunos servicios profesionales y técnicos;


 De tal forma que detrás de una llamada nacionalización habrá siempre una figura

 jurídica que la haga realidad, sea esa figura la expropiación, la compra-venta de

 acciones o la reforma legislativa.

 La probable excepción en nuestro derecho la constituyó la nacionalización de los


 bienes de corporaciones religiosas, regulada por el Artículo 27 de la carta magna, y la

 ley de nacionalización de bienes.
   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77