Page 9 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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                                                Creado por Msc. Oscar Marcano

                      I.     Desarrollo Urbano;
                      II.    El régimen jurídico de la propiedad en el Estado Venezolano.
                      III.   El Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

                          IV.          Trámites administrativos.

                      IV.    Obligaciones  fiscales  y  ambientales  relacionadas  con  Servicios  Inmobiliarios,
                             transmisión  de  la  propiedad  y  uso  del  inmueble,  y  Los  necesarios  para  la  debida
                             prestación  del  servicio  en  materia  inmobiliaria.  Las  especificaciones,  programas,
                             periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento.

                                                       TITULO CUARTO


                                 VISITAS DE VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN

                                                     CAPÍTULO PRIMERO

                                               DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

                  ARTÍCULO 18.- Las visitas de verificación que llevará a cabo el ente competente, tendrán como
                  objeto constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesor y
                  Prestadores  de  Servicios  Inmobiliario,  así  como  del  cumplimiento  por  parte  de  los  Asesores
                  Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento. Las visitas
                  de verificación se llevarán a cabo conforme lo dispuesto para las Visitas de Verificación en la Ley
                  del Procedimiento Administrativo del Estado Venezolano.

                                                     CAPÍTULO SEGUNDO

                                                     DE LAS SANCIONES

                  ARTÍCULO 19.- El incumplimiento de las disposiciones de ésta Ley y de su Reglamento por parte de
                  los Asesores y Prestadores de Servicios Inmobiliarios con Acreditación y de las personas que se
                  ostentan  como  tales  sin  serlo,  dará  origen  a  alguna  de  las  siguientes  sanciones,  que  serán
                  aplicadas por la autoridad competente:

                      I.     Notificación.
                      II.    Amonestación.
                      III.   Multa de hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado
                      IV.    Suspensión de la acreditación respectiva e inscripción en el Registro, desde un año
                             hasta por tres años y otras que establezcan las leyes venezolanas.

                  ARTÍCULO 20.- Serán sancionados con una multa de quinientos  días de salario mínimo vigente en
                  la Entidad , los que cometan las siguientes infracciones:
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