Page 5 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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                                                Creado por Msc. Oscar Marcano

                  f.  Aceptar  expresamente  que  los  Prestadores  de  Servicios  y  Asesores  Profesionales  Integrales
                  Inmobiliarios, que vayan a prestar Servicios Inmobiliarios en ella, cumplirán con la capacitación y
                  formación  a que se refiere la presente ley, misma que será indispensable comprobar para efectos
                  de las posteriores renovaciones del Registro de la persona jurídica.

                  3. Tratándose de Asociaciones Inmobiliarias:

                  a. Estatutos de la asociación;

                  b. Registro Fiscal  oficial vigente .


                  c. Poder Notarial del representante o apoderado legal.

                  d. Acreditar la ubicación de su domicilio fiscal principal en el Estado así como en su caso de las
                  sucursales (planos de ubicación).

                  e. Pagar los derechos correspondientes, conforme a esta ley.

                  ARTÍCULO  8.-  En  el  caso  de  las  personas  natural,  una  vez  inscritas  en  el  Registro,  el  ente
                  competente expedirá en forma simultánea, previo pago de los derechos correspondientes, serán
                  Acreditados como “Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios”,  Sólo las personas naturales
                  que  cuenten  con  la  Acreditación  emitida  por  el  ente  competente  podrá  brindar  Servicios
                  Inmobiliarios,  podrán  ostentarse  y  anunciarse  como  “Asesor  profesional  integral  Inmobiliario”
                  Acreditado  a  Nivel  Nacional.  En  el  caso  de  las  personas  jurídicas,  solo  aquellas  que  estén
                  Registradas  y  cuenten  con  la  Acreditación  emitida  por  el  ente  competente  podrán  ostentarse
                  como “Prestadores de Servicios Inmobiliaria” y, el personal de esas empresas, que lleve a cabo los
                  Servicios  Inmobiliarios,  forzosamente,  deberá  contar  con  su  Registro  y  Acreditación  respectiva
                  emitida  por  el  ente  competente,  como  persona  natural.  Asimismo,  las  personas  jurídicas
                  Registradas y con Acreditación emitida por el ente competente, deberán dar aviso por escrito del
                  ingreso y/o egreso respectivo de las personas naturales que sean de nuevo ingreso o que dejen de
                  prestar  Servicios  Inmobiliarios  en  su  nombre,  dentro  de  los  quince  días  hábiles  siguientes  del
                  ingreso o del día en que dejó de prestar sus servicios la persona natural. La falta de este aviso será
                  sancionado por el ente competente.

                  ARTÍCULO 9.- La Acreditación inmobiliaria que expida el ente competente al Asesor Profesional
                  Integral Inmobiliario, deberá contener cuando menos los siguientes datos:

                      I.     Nombres, Apellidos  y firma del Asesor Profesional Integral Inmobiliario.
                      II.    Domicilio Fiscal o legal.
                      III.   Señalar  si  es  persona  natural  o  jurídica.  Tratándose  de  Asesores  que  brinden  sus
                             servicios trabajando dentro de una persona jurídica, la Acreditación señalará la razón
                             social de la persona jurídica a la que se encuentre adherido y el número de registro de
                             la “Prestadora de Servicios Inmobiliaria.
                      IV.     Fecha y número de la Acreditación inmobiliaria.
                      V.     Vigencia de la Acreditación inmobiliaria.
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