Page 5 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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Creado por Msc. Oscar Marcano
f. Aceptar expresamente que los Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales
Inmobiliarios, que vayan a prestar Servicios Inmobiliarios en ella, cumplirán con la capacitación y
formación a que se refiere la presente ley, misma que será indispensable comprobar para efectos
de las posteriores renovaciones del Registro de la persona jurídica.
3. Tratándose de Asociaciones Inmobiliarias:
a. Estatutos de la asociación;
b. Registro Fiscal oficial vigente .
c. Poder Notarial del representante o apoderado legal.
d. Acreditar la ubicación de su domicilio fiscal principal en el Estado así como en su caso de las
sucursales (planos de ubicación).
e. Pagar los derechos correspondientes, conforme a esta ley.
ARTÍCULO 8.- En el caso de las personas natural, una vez inscritas en el Registro, el ente
competente expedirá en forma simultánea, previo pago de los derechos correspondientes, serán
Acreditados como “Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios”, Sólo las personas naturales
que cuenten con la Acreditación emitida por el ente competente podrá brindar Servicios
Inmobiliarios, podrán ostentarse y anunciarse como “Asesor profesional integral Inmobiliario”
Acreditado a Nivel Nacional. En el caso de las personas jurídicas, solo aquellas que estén
Registradas y cuenten con la Acreditación emitida por el ente competente podrán ostentarse
como “Prestadores de Servicios Inmobiliaria” y, el personal de esas empresas, que lleve a cabo los
Servicios Inmobiliarios, forzosamente, deberá contar con su Registro y Acreditación respectiva
emitida por el ente competente, como persona natural. Asimismo, las personas jurídicas
Registradas y con Acreditación emitida por el ente competente, deberán dar aviso por escrito del
ingreso y/o egreso respectivo de las personas naturales que sean de nuevo ingreso o que dejen de
prestar Servicios Inmobiliarios en su nombre, dentro de los quince días hábiles siguientes del
ingreso o del día en que dejó de prestar sus servicios la persona natural. La falta de este aviso será
sancionado por el ente competente.
ARTÍCULO 9.- La Acreditación inmobiliaria que expida el ente competente al Asesor Profesional
Integral Inmobiliario, deberá contener cuando menos los siguientes datos:
I. Nombres, Apellidos y firma del Asesor Profesional Integral Inmobiliario.
II. Domicilio Fiscal o legal.
III. Señalar si es persona natural o jurídica. Tratándose de Asesores que brinden sus
servicios trabajando dentro de una persona jurídica, la Acreditación señalará la razón
social de la persona jurídica a la que se encuentre adherido y el número de registro de
la “Prestadora de Servicios Inmobiliaria.
IV. Fecha y número de la Acreditación inmobiliaria.
V. Vigencia de la Acreditación inmobiliaria.