Page 3 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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Creado por Msc. Oscar Marcano
VI. Actualizar permanentemente el Registro de los Prestadores de Servicios y Asesores
Profesionales Integrales Inmobiliarios, incluidas las sanciones que en su caso se hayan
impuesto conforme a esta Ley.
VII. Crear y operar un sistema de información y consulta para usuarios, respecto de los
Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios Registrado
y Acreditación.
VIII. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado, políticas, estrategias y acciones orientadas a la
protección de los derechos de los Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales
Integrales Inmobiliarios y de los usuarios de los Servicios Inmobiliarios.
IX. Elaborar y emitir programas de capacitación para los Prestadores de Servicios y
Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios Registrado y Acreditación.
X. Llevar a cabo supervisión y control de los Prestadores de Servicios y Asesores
Profesionales Integrales Inmobiliarios.
XI. Aplicar las sanciones previstas en esta ley y su reglamento.
XII. Las demás que se señale la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REGISTROS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y ASESORES PROFESIONALES
INTEGRALES INMOBILIARIOS.
Artículo 5.- Se crea el Registro de los Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales
Inmobiliarios, con el objeto de vislumbrar la actividad inmobiliaria mediante la inscripción en el
mismo, de las personas natural y jurídica que cumplan con los requisitos que la presente ley
establece para el otorgamiento de la Acreditación correspondiente, dar difusión de las mismas
para conocimiento y seguridad, defensa y desarrollo de los usuarios de dichos servicios; así como
generar, mantener, vigilar el registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios y Asesores
Profesionales Integrales Inmobiliarios en el Estado Venezolano. El ente competente publicará en
su sitio de Internet el Registro de los Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales
Inmobiliarios a fin de hacerlo disponible al público interesado.
Artículo 6.- Para que una persona natural y jurídica pueda prestar sus servicios como
Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios Asesor Inmobiliario en el
Estado Venezilano, será requisito indispensable que cuente con Registro y Acreditación expedida
por el ente competente, y en el caso de tratarse de personas extranjeras deberán, además, haber
cumplido con los requisitos exigidos por las leyes y autoridades en materia migratoria para
acreditar su situación migratoria regular en el país y llevar a cabo actividades remuneradas.