Page 3 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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                                                Creado por Msc. Oscar Marcano

                      VI.    Actualizar permanentemente el Registro de los Prestadores de Servicios y  Asesores
                             Profesionales Integrales Inmobiliarios, incluidas las sanciones que en su caso se hayan
                             impuesto conforme a esta Ley.
                      VII.   Crear y operar un sistema de información y consulta para usuarios, respecto de los
                             Prestadores de Servicios y  Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios Registrado
                             y Acreditación.
                      VIII.   Proponer al Poder Ejecutivo del Estado, políticas, estrategias y acciones orientadas a la

                             protección de los derechos de los  Prestadores de Servicios y  Asesores Profesionales
                             Integrales Inmobiliarios y de los usuarios de los Servicios Inmobiliarios.
                      IX.    Elaborar  y  emitir  programas  de  capacitación  para  los  Prestadores  de  Servicios  y
                             Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios Registrado y Acreditación.
                      X.      Llevar  a  cabo  supervisión  y  control    de  los    Prestadores  de  Servicios  y  Asesores
                             Profesionales Integrales Inmobiliarios.
                      XI.    Aplicar las sanciones previstas en esta ley y su reglamento.
                      XII.   Las demás que se señale la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.

                                                     CAPÍTULO TERCERO

                                                      SECCIÓN PRIMERA


                       DE LOS REGISTROS DE LOS  PRESTADORES DE SERVICIOS Y ASESORES PROFESIONALES
                                                 INTEGRALES INMOBILIARIOS.

                  Artículo 5.- Se crea el Registro de los  Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales
                  Inmobiliarios, con el objeto de vislumbrar la actividad inmobiliaria mediante la inscripción en el
                  mismo,  de  las  personas  natural  y  jurídica  que  cumplan  con  los  requisitos  que  la  presente  ley
                  establece para el otorgamiento de  la Acreditación correspondiente, dar difusión de las mismas
                  para conocimiento y seguridad, defensa y desarrollo de los usuarios de dichos servicios; así como
                  generar, mantener, vigilar el registro y Acreditación de los  Prestadores de Servicios y Asesores
                  Profesionales Integrales Inmobiliarios en el Estado Venezolano. El ente competente publicará en
                  su sitio de Internet el Registro de los  Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales
                  Inmobiliarios a fin de hacerlo disponible al público interesado.


                  Artículo  6.-  Para  que  una  persona  natural  y  jurídica    pueda  prestar  sus  servicios  como
                  Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios Asesor Inmobiliario en el
                  Estado Venezilano,  será requisito indispensable que cuente con Registro y Acreditación expedida
                  por el ente competente, y en el caso de tratarse de personas extranjeras deberán, además, haber
                  cumplido  con  los  requisitos  exigidos  por  las  leyes  y  autoridades  en  materia  migratoria  para
                  acreditar su situación migratoria regular en el país y llevar a cabo actividades remuneradas.
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