Page 2 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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                                                Creado por Msc. Oscar Marcano

                      VI.    Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios y asesoría profesional
                             integral  Inmobiliarios del Estado Venezolano.
                      VII.   Ministerio: el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y vivienda., y
                      VIII.   Usuarios: Las personas natural y jurídica que contratan los servicios de un Prestador
                             de  Servicio  y  Asesor  Profesional  Integral      Inmobiliario,  para  realizar  alguna  de  las
                             actividades relativas a los Servicios que prestan.

                  Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se consideran Servicios Inmobiliarios los siguientes:

                      I.     Promoción: La oferta pública relacionada con los servicios de intermediación para los
                             que  son  contratados  los  Prestadores  de  Servicios  y  los  Asesores    Profesionales
                             Integrales Inmobiliarios.
                      II.    Intermediación:  Servicios  que  los  Prestadores  de  Servicios  y  los  Asesores
                             Profesionales Integrales Inmobiliarios prestan a cuenta de terceros, relacionados con
                             la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de
                             dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles establecidos en las leyes
                             venezolana.
                      III.   Administración:  Los  relacionados  con  la  gestión  y/o  mandato  de  un  inmueble  en
                             utilidad.
                      IV.    Consultoría: Las actividades especializadas que sirven de asesoría y apoyo al resto de
                             los  Prestadores de Servicios y los Asesores  Profesionales Integrales Inmobiliarios.


                                                     CAPÍTULO SEGUNDO

                       DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA.

                  Artículo  4.-  Son  atribuciones  de  la  MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  DE  HÁBITAT  Y  VIVIENDA,  en
                  materia de Servicios Inmobiliarios, las siguientes:

                      I.     Recibir solicitudes y en su caso, autorizar y llevar a cabo la inscripción a la Registro y
                             otorgar  la  Acreditación  respectiva  a  los  Prestadores  de  Servicios  y    Asesores
                             Profesionales Integrales Inmobiliarios.
                      II.    Aprobar el Registro y las Acreditaciones de los los Prestadores de Servicios y  Asesores
                             Profesionales Integrales Inmobiliarios.
                      III.   Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de los

                             programas de  formación y  capacitación respecto de los Servicios Inmobiliarios, con
                             Instituciones Educativas de reconocido prestigio académico a nivel nacional, y en su
                             caso,  con  Asociaciones,  Organizaciones,  Colegios  y/o  Cámaras,  cuyas  actividades  se
                             relacionen con los Servicios Inmobiliarios, y se encuentren legalmente constituidos.
                      IV.    Instrumentar  por  sí  o  a  través  de  terceros,  los  programas  de  capacitación  para  los
                             Prestadores de Servicios y  Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios registrados
                             en el ente competente..
                      V.     Registrar  a  las  Asociaciones  Inmobiliarias  legalmente  constituidas  en  el  Estado
                             Venezolano.
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