Page 2 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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Creado por Msc. Oscar Marcano
VI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios y asesoría profesional
integral Inmobiliarios del Estado Venezolano.
VII. Ministerio: el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y vivienda., y
VIII. Usuarios: Las personas natural y jurídica que contratan los servicios de un Prestador
de Servicio y Asesor Profesional Integral Inmobiliario, para realizar alguna de las
actividades relativas a los Servicios que prestan.
Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se consideran Servicios Inmobiliarios los siguientes:
I. Promoción: La oferta pública relacionada con los servicios de intermediación para los
que son contratados los Prestadores de Servicios y los Asesores Profesionales
Integrales Inmobiliarios.
II. Intermediación: Servicios que los Prestadores de Servicios y los Asesores
Profesionales Integrales Inmobiliarios prestan a cuenta de terceros, relacionados con
la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de
dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles establecidos en las leyes
venezolana.
III. Administración: Los relacionados con la gestión y/o mandato de un inmueble en
utilidad.
IV. Consultoría: Las actividades especializadas que sirven de asesoría y apoyo al resto de
los Prestadores de Servicios y los Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA.
Artículo 4.- Son atribuciones de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA, en
materia de Servicios Inmobiliarios, las siguientes:
I. Recibir solicitudes y en su caso, autorizar y llevar a cabo la inscripción a la Registro y
otorgar la Acreditación respectiva a los Prestadores de Servicios y Asesores
Profesionales Integrales Inmobiliarios.
II. Aprobar el Registro y las Acreditaciones de los los Prestadores de Servicios y Asesores
Profesionales Integrales Inmobiliarios.
III. Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de los
programas de formación y capacitación respecto de los Servicios Inmobiliarios, con
Instituciones Educativas de reconocido prestigio académico a nivel nacional, y en su
caso, con Asociaciones, Organizaciones, Colegios y/o Cámaras, cuyas actividades se
relacionen con los Servicios Inmobiliarios, y se encuentren legalmente constituidos.
IV. Instrumentar por sí o a través de terceros, los programas de capacitación para los
Prestadores de Servicios y Asesores Profesionales Integrales Inmobiliarios registrados
en el ente competente..
V. Registrar a las Asociaciones Inmobiliarias legalmente constituidas en el Estado
Venezolano.