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Es menester aclarar que las Municipalidades de Ushuaia, Rio
dichos episodios de violencia; pero ello no es óbice que
Grande y Tolhuin, están adheridas a la mencionada
los propios discapacitados, en tanto sujetos con plena
normativa tuitiva, debiendo respetar dicho cupo en el
capacidad de hecho, puedan formular por sí mismos, la
empleo público. Continuando con su espectro protectorio, la
denuncia pertinente (conf. Kemelmajer de Carlucci).
Ley 48 estipula la gratuidad en el transporte público terrestre
para discapacitados y acompañantes (Art 14), el acceso libre A los efectos de la aplicación de la Ley 1022, no se
de barreras arquitectónicas en edificios públicos, que requerirá que la víctima haya sido declarada discapacitada
favorezcan a personas discapacitadas o con movilidad por la autoridad sanitaria; bastará solamente que la
persona pueda ser declarada discapacitada, para que sea
reducida (Art 16) y beneficios impositivos a empleadores que
tengan bajo relación de dependencia, personas con considerada como tal. En caso de duda, se deberá
considerar a la víctima de violencia familiar como
discapacidad (Art 18).
discapacitada (conf. Viar y Lamberti).
En esta misma sintonía de amparo, la Ley provincial n° 62 en
su Art. 1 asigna un cupo del CINCO POR CIENTO (5%) de Los derechos humanos están en continua expansión,
alcanzando a mayor número de personas, construyendo
viviendas construidas por el Instituto Provincial de la
ciudadanía desde la equidad y la inclusión social; y ello es
Vivienda(IPV), para ser adjudicadas con prioridad a personas
menester que así sea, ya que como bien señala Habermas
con discapacidad.
“una sociedad que se precie de ser plenamente
En cuanto a las relaciones familiares, sin duda el hogar es el
democrática, debe apostar a la actualización permanente
ámbito de mayor contención afectiva y de atención integral
en materia de derechos humanos”.
para personas con estas afecciones clínicas; no obstante ello,
también es paradójicamente, un “factor de riesgo”. Estudios
epidemiológicos avalados por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), ubican a los discapacitados como sujetos
pasivos preferenciales de la violencia doméstica, provocada
por la desconsideración, el desprecio o la intolerancia de
otros miembros del grupo familiar o cuidadores contratados
a tal fin. Ante tal situación de indefensión, de no poder acudir DEFENSORIA PÚBLICA – DISTRITO
JUDIC. NORTE
por sí a solicitar protección legal a la autoridad, para romper
el “circulo de violencia” en el que se encuentran atrapados; Te Al nº 439 – (02901) 492195
es que la Ley 1022 en su Art. 6 obliga a funcionarios y /492189 – Tolhuin
empleados sanitarios, de la justicia, acción social, educación,
etc., a formular denuncia por violencia familiar. La ley LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
establece el deber de denunciar a estos terceros, con CON CAPACIDADES DIFERENTES
determinado grado de responsabilidad en la función pública;
que hayan tomado conocimiento o tengan sospechas ciertas
de estar ocurriendo
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