Page 13 - REVISTA cens 2017
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Es menester aclarar que las Municipalidades de Ushuaia, Rio
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          Grande  y  Tolhuin,  están  adheridas  a  la  mencionada
                                                                                                  los  propios  discapacitados,  en  tanto  sujetos  con  plena
          normativa  tuitiva,  debiendo  respetar  dicho  cupo  en  el
                                                                                                  capacidad de hecho, puedan formular por sí mismos, la

          empleo público. Continuando con su espectro protectorio, la
                                                                                                  denuncia pertinente (conf. Kemelmajer de Carlucci).

          Ley 48 estipula la gratuidad en el transporte público terrestre



          para discapacitados y acompañantes (Art 14), el acceso libre                            A  los  efectos  de  la  aplicación  de  la  Ley  1022,  no  se


          de  barreras  arquitectónicas  en  edificios  públicos,  que                            requerirá que la víctima haya sido declarada discapacitada


          favorezcan  a  personas  discapacitadas  o  con  movilidad                              por  la  autoridad  sanitaria;  bastará  solamente  que  la


                                                                                                  persona pueda ser declarada discapacitada, para que sea
          reducida (Art 16) y beneficios impositivos a empleadores que


          tengan  bajo  relación  de  dependencia,  personas  con                                 considerada  como  tal.  En  caso  de  duda,  se  deberá

                                                                                                  considerar  a  la  víctima  de  violencia  familiar  como
          discapacidad (Art 18).

                                                                                                  discapacitada (conf. Viar y Lamberti).


          En esta misma sintonía de amparo, la Ley provincial n° 62 en


          su  Art.  1  asigna  un  cupo  del  CINCO  POR  CIENTO  (5%)  de                        Los  derechos  humanos  están  en  continua  expansión,

                                                                                                  alcanzando a mayor número de personas, construyendo
          viviendas  construidas  por  el  Instituto  Provincial  de  la


                                                                                                  ciudadanía desde la equidad y la inclusión social; y ello es
          Vivienda(IPV), para ser adjudicadas con prioridad a personas

                                                                                                  menester que así sea, ya que como bien señala Habermas
          con discapacidad.

                                                                                                  “una  sociedad  que  se  precie  de  ser  plenamente

          En cuanto a las relaciones familiares, sin duda el hogar es el
                                                                                                  democrática, debe apostar a la actualización permanente


          ámbito de mayor contención afectiva y de atención integral
                                                                                                  en materia de derechos humanos”.

          para personas con estas afecciones clínicas; no obstante ello,



          también es paradójicamente, un “factor de riesgo”.  Estudios


          epidemiológicos avalados por la Organización Mundial de la


          Salud (OMS), ubican a los discapacitados como sujetos


          pasivos preferenciales de la violencia doméstica, provocada



          por la desconsideración, el desprecio o la intolerancia de

          otros miembros del grupo familiar o cuidadores contratados


          a tal fin. Ante tal situación de indefensión, de no poder acudir                       DEFENSORIA PÚBLICA – DISTRITO

                                                                                                                         JUDIC. NORTE
          por sí a solicitar protección legal a la autoridad, para romper



          el “circulo de violencia” en el que se encuentran atrapados;                                 Te Al nº 439 – (02901) 492195


          es que la Ley 1022 en su Art. 6 obliga a funcionarios y                                                    /492189 – Tolhuin



          empleados sanitarios, de la justicia, acción social, educación,


          etc., a formular denuncia por violencia familiar. La ley                               LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS


          establece el deber de denunciar a estos terceros, con                                    CON CAPACIDADES DIFERENTES


          determinado grado de responsabilidad en la función pública;



          que hayan tomado conocimiento o tengan sospechas ciertas


          de estar ocurriendo







                                                                                                                                                                     12
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