Page 4 - REVISTA cens 2017
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DEFENSORIA PÚBLICA – DISTRITO

                                                                           JUDIC. NORTE




                                                        Te Al nº 439 – (02901) 492195



                                                                      /492189 – Tolhuin



                                                  LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS


                                                   CON CAPACIDADES DIFERENTES


     Según lo estipulado por el Art 2 Ley 22.431 “…se considera                                 De  esta  manera,  logra  carta  de  ciudadanía  en  nuestra


     discapacitada  a  toda  persona  que  padezca  una  alteración                             Constitución, la protección de las personas “con capacidades


     funcional permanente o prolongada, física o mental que, en                                 diferentes” que junto a la mujeres, los niños y adolescentes,


     relación  a  su  edad  y  medio  social,  implique  desventajas                            los  Pueblos  Originarios,  los  ancianos,  etc.;  conforman  los


     considerables para su integración familiar, social, educacional                            denominados  “grupos  vulnerables”  entendidos  estos  como


     o laboral…”                                                                                aquellos que “ya sea por razones o condiciones económicas,


                                                                                                sociales,  culturales  o  legales,  en  general  hegemónicas  o
     Sin duda, existe históricamente una gran deuda de inclusión y
                                                                                                dominantes,  y  de  carácter  discriminatorio,  se  ven
     equiparación  social,  de  la  comunidad  toda,  para  con  las
                                                                                                especialmente  desplazados  del  goce  efectivo  de  sus
     personas  “con  capacidades  diferentes”.  Es  en  el  trato
                                                                                                derechos” (Conf. Wlasic).
     cotidiano  donde  más  se  hace  sentir  su  exclusión  y


     discriminación,  en  una  sociedad  como  la  nuestra,  saturada                           Las  medidas  de  “acción  positiva”  de  la  que  habla  la


     por los embates del posmodernismo, el éxito y el dinero fácil,                             Constitución Nacional, se refieren a aquellas que tienen por


     el consumismo desenfrenado y los resultados económicos sin                                 finalidad  garantizar  el  pleno  uso  y  goce  de  los  derechos,


     miramientos éticos.                                                                        garantizando  igualdad  de  trato  y  de  oportunidades,


                                                                                                desarticulando los impedimentos culturales que condicionan
     Advertidos de estas circunstancias por pensadores de la talla
                                                                                                y limitan la igualdad en los hechos.
     de los nombrados, es como las corrientes del

     “Constitucionalismo Social”, emergentes en el pasado siglo
                                                                                                En el ámbito local, la Constitución de Tierra del Fuego en su
     XX;  comienzan a incluir en sus Cartas Magnas, disposiciones
                                                                                                Art 20, declara la protección integral de las personas
     tutelares respecto de la ancianidad, la niñez, las mujeres y
                                                                                                discapacitadas, la cual estará a cargo del Estado Provincial, el
     también de las personas “con capacidades diferentes”. En
                                                                                                cual deberá garantizar su asistencia, rehabilitación,
     nuestro país, a partir de la Reforma Constitucional
                                                                                                educación; como así también su “capacitación e inserción en
     implementada en el año 1994, se incorporó en la parte
                                                                                                la vida social y laboral”. Cumplimentando con la manda
     orgánica, el Art 75 inc. 23 que reza: “Corresponde al
                                                                                                constitucional, se promulgó la Ley Provincial n° 48 que en su
     Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que
                                                                                                Art 9 estipula que el Estado Provincial, sus organismos
     garanticen la igualdad real de oportunidades  y de trato, y el
                                                                                                descentralizados o autárquicos y empresas del Estado están
     pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
                                                                                                obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan
     Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
                                                                                                condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción
     derechos humanos, en particular respecto a (...) personas con
                                                                                                no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su
     discapacidad (...)”.
                                                                                                personal. Como vemos, posee una redacción análoga a la ley

                                                                                                nacional 22.431, con la única innovación que emplaza como

                                                                                                sujetos obligados por la ley, a las “empresas privadas que se



     3                                                                                                                                           continua pag Nº12
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