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DEFENSORIA PÚBLICA – DISTRITO
JUDIC. NORTE
Te Al nº 439 – (02901) 492195
/492189 – Tolhuin
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON CAPACIDADES DIFERENTES
Según lo estipulado por el Art 2 Ley 22.431 “…se considera De esta manera, logra carta de ciudadanía en nuestra
discapacitada a toda persona que padezca una alteración Constitución, la protección de las personas “con capacidades
funcional permanente o prolongada, física o mental que, en diferentes” que junto a la mujeres, los niños y adolescentes,
relación a su edad y medio social, implique desventajas los Pueblos Originarios, los ancianos, etc.; conforman los
considerables para su integración familiar, social, educacional denominados “grupos vulnerables” entendidos estos como
o laboral…” aquellos que “ya sea por razones o condiciones económicas,
sociales, culturales o legales, en general hegemónicas o
Sin duda, existe históricamente una gran deuda de inclusión y
dominantes, y de carácter discriminatorio, se ven
equiparación social, de la comunidad toda, para con las
especialmente desplazados del goce efectivo de sus
personas “con capacidades diferentes”. Es en el trato
derechos” (Conf. Wlasic).
cotidiano donde más se hace sentir su exclusión y
discriminación, en una sociedad como la nuestra, saturada Las medidas de “acción positiva” de la que habla la
por los embates del posmodernismo, el éxito y el dinero fácil, Constitución Nacional, se refieren a aquellas que tienen por
el consumismo desenfrenado y los resultados económicos sin finalidad garantizar el pleno uso y goce de los derechos,
miramientos éticos. garantizando igualdad de trato y de oportunidades,
desarticulando los impedimentos culturales que condicionan
Advertidos de estas circunstancias por pensadores de la talla
y limitan la igualdad en los hechos.
de los nombrados, es como las corrientes del
“Constitucionalismo Social”, emergentes en el pasado siglo
En el ámbito local, la Constitución de Tierra del Fuego en su
XX; comienzan a incluir en sus Cartas Magnas, disposiciones
Art 20, declara la protección integral de las personas
tutelares respecto de la ancianidad, la niñez, las mujeres y
discapacitadas, la cual estará a cargo del Estado Provincial, el
también de las personas “con capacidades diferentes”. En
cual deberá garantizar su asistencia, rehabilitación,
nuestro país, a partir de la Reforma Constitucional
educación; como así también su “capacitación e inserción en
implementada en el año 1994, se incorporó en la parte
la vida social y laboral”. Cumplimentando con la manda
orgánica, el Art 75 inc. 23 que reza: “Corresponde al
constitucional, se promulgó la Ley Provincial n° 48 que en su
Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que
Art 9 estipula que el Estado Provincial, sus organismos
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
descentralizados o autárquicos y empresas del Estado están
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción
derechos humanos, en particular respecto a (...) personas con
no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su
discapacidad (...)”.
personal. Como vemos, posee una redacción análoga a la ley
nacional 22.431, con la única innovación que emplaza como
sujetos obligados por la ley, a las “empresas privadas que se
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