Page 5 - Paso4_Grupo_208020_10
P. 5
1. Descripción parafraseada (explicada con sus propias palabras)
de los servicios de telecomunicaciones que se pueden prestar de
manera legal en el país de acuerdo al régimen legal general de
las telecomunicaciones en Colombia establecidos en la ley 1900
de 1990 y explicar que frecuencias de transmisión son de libre
utilización de acuerdo a la resolución 689 de 2004.
En Colombia, los servicios de telecomunicaciones son aquellos que son
prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente
constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer
necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del
territorio nacional o en conexión con el exterior.
Actualmente la habilitación para la prestación de la mayoría de estos
servicios se hace a través del Título Habilitante Convergente. Esta
denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan, los servicios
de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales, los servicios
de Telefonía Móvil Celular -TMC- y de Comunicación Personal -PCS- y los
servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida y
Telefonía Móvil Rural.
Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de
una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de
satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a
las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de
telecomunicaciones.
Las calidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y
los requisitos y condiciones, jurídicos y técnicos, que deben cumplir los
concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones.