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1. Descripción parafraseada (explicada con sus propias palabras)
                  de los servicios de telecomunicaciones que se pueden prestar de
                  manera legal en el país de acuerdo al régimen legal general de
                  las telecomunicaciones en Colombia establecidos en la ley 1900
                  de 1990 y explicar que frecuencias de transmisión son de libre
                  utilización de acuerdo a la resolución 689 de 2004.



                  En Colombia, los servicios de telecomunicaciones son aquellos que son
                  prestados  por  personas  jurídicas,  públicas  o  privadas,  debidamente
                  constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer
                  necesidades  específicas  de  telecomunicaciones  a  terceros,  dentro  del
                  territorio nacional o en conexión con el exterior.

                  Actualmente  la  habilitación  para  la  prestación  de  la  mayoría  de  estos
                  servicios  se  hace  a  través  del  Título  Habilitante  Convergente.  Esta
                  denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación
                  de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan, los servicios
                  de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales, los servicios
                  de Telefonía Móvil Celular -TMC- y de Comunicación Personal -PCS- y los
                  servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida y
                  Telefonía Móvil Rural.

                  Se  entiende  por  actividad  de telecomunicaciones el establecimiento  de
                  una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de
                  satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a
                  las  redes  conmutadas  del  Estado  o  a  otras  redes  privadas  de
                  telecomunicaciones.

                  Las calidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y
                  los requisitos y condiciones, jurídicos y técnicos, que deben cumplir los
                  concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones.
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