Page 29 - LEGISLACION
P. 29

hace  antes  del  último  trimestre  de  dicho  ejercicio,  y  hasta  el fin  del  ejercicio  siguiente,  si  se
               hiciere después.

               No  podrá  ejercitarse  el  derecho  de  separación  cuando  tenga  como  consecuencia  reducir  a

               menos del mínimo el capital social.

               CAPITULO IX


               De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades

               La  fusión  de  varias  sociedades  deberá  ser  decidida  por  cada  una  de  ellas,  en  la  forma  y
               términos que correspondan según su naturaleza.


               Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en
               el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada
               sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán

               publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

               La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción

               prevenida en el artículo anterior.

               La  sociedad  en  nombre  colectivo  se  disolverá,  salvo  pacto  en  contrario,  por  la  muerte,
               incapacidad, exclusión  o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda

               respecto a uno de ellos.

               Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita
               simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.


               CAPITULO XI

               De la liquidación de las sociedades


               Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

               La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales
               de  la  sociedad  y  responderán  por  los  actos que  ejecuten  excediéndose  de  los  límites  de  su

               encargo.
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34