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Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los
liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el
desempeño de su encargo
Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente
La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la
resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad.
CAPITULO XIII
De la asociación en participación
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le
aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y
demás condiciones en que deban realizarse.
Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones
especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no
pugnen con las disposiciones de este capítulo.
CAPITULO XIV
De la sociedad por acciones simplificada
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas
físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere
el párrafo anterior responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin
perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
El sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará
por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo