Page 18 - ley de financiamiento
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Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 901 del E.T. A los contribuyentes
que opten por el régimen simple de tributación (SIMPLE), no les practicarán
retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.
Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar
retención fuente únicamente por pagos laborales, y por Iva.
Aportes a seguridad social y parafiscales en el régimen simple de
tributación.
Los contribuyentes que opten por el régimen de tributación simple deben
realizar aportes a seguridad social en los términos del parágrafo 3 de artículo
903 del estatuto tributario:
Es decir que se deben pagar aportes a pensión, y a salud, ICBF y SENA en los
términos del artículo 114-1 del estatuto tributario, pudiendo estar exonerados
si cumplen con los requisitos allí señalados. Los aportes a pensión no están
cobijados por el artículo 114-1 del estatuto tributario, de suerte el
contribuyente debe pagarlos en su totalidad, e igualmente sucede con los
aportes a las cajas de compensación familiar.