Page 18 - ley de financiamiento
P. 18

Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.












                         De acuerdo con lo estipulado en el artículo 901 del E.T. A los contribuyentes





                        que opten por el régimen simple de tributación (SIMPLE), no les practicarán





                        retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.





                        Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar





                        retención fuente únicamente por pagos laborales, y por Iva.

















                        Aportes a seguridad social y parafiscales en el régimen simple de





                        tributación.











                        Los contribuyentes que opten por el régimen de tributación simple deben






                        realizar aportes a seguridad social en los términos del parágrafo 3 de artículo





                        903 del estatuto tributario:





                        Es decir que se deben pagar aportes a pensión, y a salud, ICBF y SENA en los





                        términos del artículo 114-1 del estatuto tributario, pudiendo estar exonerados





                        si cumplen con los requisitos allí señalados. Los aportes a pensión no están





                        cobijados por el artículo 114-1 del estatuto tributario, de suerte el





                        contribuyente debe pagarlos en su totalidad, e igualmente sucede con los





                        aportes a las cajas de compensación familiar.
   13   14   15   16   17   18   19   20