Page 37 - caso real_Neat
P. 37

CAPÍTULO CUARTO

               ARTÍCULO 3. DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACION DE LAS FUNCIONES
               ESPECIALES Y  REQUISITOS MINIMOS: Los factores que se tendrán en cuenta para la
               determinación  de  las  funciones  especiales  serán  fijados  en  función  de  los  estudios,  la
               experiencia laboral  y los cursos  específicos.

               DE  LOS  ESTUDIOS:  Se  entiende  por  estudios  la  serie  de  contenidos  académicos
               realizados en Instituciones públicas y privadas debidamente reconocidas por el gobierno
               nacional correspondientes a la educación primaria, secundaria y superior, de pregrado y de
               postgrado.

               DE LA EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades  y
               las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación,
               arte u oficio.

               CONOCIMIENTO: Es el nivel de educación y experiencia en el área que exige el cargo.

               DE  LAS  HABILIDADES  Y  DESTREZAS:  Son  las  capacidades  mentales  y  motoras
               requeridas para ejercer las funciones del cargo.

               Pudiéndose establecer una combinación conveniente de los factores antes descritos.

               ARTÍCULO  4.  DE LA VIGENCIA: El presente Resolución  rige a partir de la fecha de su
               publicación  en  la  Gaceta  Municipal  y  deroga  las  demás  disposiciones  que  le  sean
               contrarias.




               PUBLÍQUESE,  COMUNÍQUESE  Y CUMPLASE


               Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio Jacinto Plaza del Estado
               ..........., a los                        (     ) días del mes de                de 2018.




               Dios, Revolución y Federación






                                                           Economista WILLIAM PÁEZ

                                                                            ALCALDE



                                                                                                               27
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42