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Código: Es el conjunto de cifras, dispuestas en orden establecido en función del área,
serie y nivel del cargo
Grado: Es la posición relativa del cargo en la estructura salarial, basada en la
jerarquización de los diferentes niveles de responsabilidad y complejidad de los puestos,
una vez aplicado el sistema de valoración correspondiente.
A cada grado le corresponde un valor diferente de remuneración.
Objetivo general: Describe la razón por la que existe el cargo en la organización.
Funciones principales: Es el listado detallado sobre las actividades que debe ejecutar el
ocupante del cargo, organizadas por orden de importancia.
Ámbito: Incluye la supervisión recibida y la dificultad de las funciones.
CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 3. DE LOS EMOLUMENTOS PARA LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS DE LA ALCALDÍA: para los niveles de remuneración de los cargos de
alto nivel de la Alcaldía se tomarán como referencia los establecidos en la escala de
sueldos para cargos de alto nivel de la Administración Pública Descentralizada de acuerdo
con la Resolución No. 4.270 de fecha 06-0-2017, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 38.377 de fecha 10-02-2017, sin perjuicio de los
adicionales derivados de Resoluciones de aumento, bonos y otros beneficios.
ARTÍCULO 4. DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA: Se
considerarán cargos de confianza y de libre remoción aquéllos cuyas funciones requieren
un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la
Alcaldía, y en específico los cargos de Gerente Municipal, Gerentes de Primera Línea de
Recursos Humanos, de Administración y Finanzas, de Gerencia Estratégica y Presupuesto,
Gerencia de Prensa Protocolo y Relaciones Institucionales, Gerencia de Desarrollo Social,
Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Tesorero Municipal, el Consultor
Jurídico, así como también los Jefes de Coordinaciones y de las Divisiones y respectivas.
También se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan
principalmente actividades de fiscalización e inspección de rentas.
ARTÍCULO 5. DE LOS SUELDOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
TÉCNICO DE LA ALCALDÍA: para los niveles de remuneración de los cargos del personal
administrativo y técnico de la Alcaldía se tomarán como referencia los establecidos en la
escala de sueldos para cargos administrativo y técnico de la Administración Pública
Descentralizada de acuerdo con la Resolución No. 4.270 de fecha 06-0-2017, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.377 de fecha 10-02-
2017, sin perjuicio de los adicionales derivados de Resolución s de aumento, bonos y otros
beneficios.
Los principios aquí establecidos servirán como referencia en el caso que se negocien las
condiciones contractuales y las convenciones colectivas sectoriales respectivas.
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