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SENTENCIA DE DELITOS INFORMATICOS
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               PODER JUDICIAL
               Sala 3
               Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

               Maracaibo, 29 de Agosto de 2008
               198º y 149º
               ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-025624
               ASUNTO: VP02-R-2008-000659
               DECISION Nº 307-08.
               PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL: LUISA ROJAS GONZÁLEZ.
               Se han recibido las presentes actuaciones procesales en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito

               Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con los recursos de apelación
               interpuestos  por  el  Fiscal  Undécimo  del  Ministerio  Público  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Zulia,
               CARLOS JAVIER CHOURIO, por el profesional del Derecho ÁNGEL GONZÁLEZ PARRA, en su carácter de

               defensor de  los ciudadanos REINALDO  JOSÉ VÍLCHEZ VILLALOBOS  y MARÍA GRABRIELA  ARZUZA
               GALUÉ, por la Abogada VANESSA VILLADIEGO CARDOZO, en su carácter de defensora de los ciudadanos
               RICARDO JOSÉ MORENO BORREGO y CÉSAR AUGUSTO ALVARADO RINCÓN, por el profesional del

               Derecho MORLY UZCÁTEGUI, en su carácter de defensor del ciudadano DEIBIS DICKSON  FERNÁNDEZ
               VÍLCHEZ y por el profesional del Derecho DOMINGO CURIEL, en su carácter de defensor de los ciudadanos
               NORBERTO  ENRIQUE  URDANETA  BRACHO  y  VLADIMIR  JOSÉ  DURÁN  SAJONA,  en  contra  de  la

               decisión  N°  2848-08,  dictada  en  fecha  20  de  Julio  de  2008,  por  el  Juzgado  Segundo  de  Primera  Instancia  en
               Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el referido Juzgado decretó a los
               imputados  antes  mencionados  la  aplicación  de  medidas  restrictivas  de  la  libertad  personal,  por  la  presunta

               comisión  de  los  delitos  de  HURTO  INFORMÁTICO,  MANEJO  FRAUDULENTO  DE  TARJETAS
               INTELIGENTES  O  INSTRUMENTOS  ANÁLOGOS  y  APROPIACIÓN  DE  TARJETAS  INTELIGENTES  O
               INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos y sancionados en los artículos 13, 14, 16, 17 de la Ley Orgánica Sobre
               Delitos  Informáticos,  en  concordancia  con  los  numerales  3  y  5  del  artículo  16  de  la  Ley  Orgánica  Contra  la

               Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la colectividad.
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