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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 150º
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER
EXP. No. 2476
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados. RAFAEL
JACKES INDRIAGO SALAZAR y MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE, en su carácter de
defensores privados del ciudadano JOSÉ GRERGORIO DUQUE BARRIOS, el cual se fundamenta
conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de
la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en Funciones de Control de este Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Enero del 2010, mediante la cual
decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al citado ciudadano, por la presunta
comisión de los delitos de ALTERACIÓN ILÍCITA DE PLACA y ALTERACIÓN ILÍCITA DE
SERIALES, previsto en el artículo 8 de la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,
POSESIÓN DE EQUIPOS, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra Delitos Informáticos, ESPIONAJE
INFORMATICO, previsto en el artículo 11 eluden, FRAUDE, previsto en el artículo 14 de la Ley Contra
Delincuencia Organizada, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el numeral 3 del artículo 4 ibídem,
en relación con el artículo 16, numeral 8, de la misma Ley.

