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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


                  CORTE DE APELACIONES
                  DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
                  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

                  SALA UNO
                  Caracas, 13 de Abril de 2010
                  199º y 150º

                  PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER
                  EXP. No. 2476
                  Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados. RAFAEL

                  JACKES INDRIAGO SALAZAR y MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE, en su carácter de
                  defensores privados del ciudadano JOSÉ GRERGORIO DUQUE BARRIOS, el cual se fundamenta
                  conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de
                  la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en Funciones de Control de este Circuito

                  Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Enero del 2010, mediante la cual
                  decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al citado ciudadano, por la presunta

                  comisión de los delitos de ALTERACIÓN ILÍCITA DE PLACA y ALTERACIÓN ILÍCITA DE
                  SERIALES, previsto en el artículo 8 de la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,
                  POSESIÓN DE EQUIPOS, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra Delitos Informáticos, ESPIONAJE

                  INFORMATICO, previsto en el artículo 11 eluden, FRAUDE, previsto en el artículo 14 de la Ley Contra
                  Delincuencia Organizada, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el numeral 3 del artículo 4 ibídem,

                  en relación con el artículo 16, numeral 8, de la misma Ley.
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