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Prohibición de realización de tiempo extraordinario
Vacaciones, incapacidad, permisos con o sin goce de salario, suspensiones.
Dedicación exclusiva
Jefaturas formales
Recargo nocturno
Para los horarios mixto y nocturno, el código de trabajo ha establecido un
máximo de 7 y 6 horas diarias respectivamente como jornada ordinaria En dado
caso se debe pagar la diferencia.
Jornada Especial:
Puestos de confianza
Regulada en el artículo 143 del Código de Trabajo.
Grupo ocupacional que no tiene fiscalización.
El tiempo de descanso puede ser de hora y media.
El horario puede llegar hasta las 12 horas diarias.
Días feriados
Código de trabajo, Artículo 147 y 148:
Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados, asuetos y
los días de descanso semanal establecidos.
Aguinaldo
Es un sueldo adicional en el mes de diciembre de cada año o al monto
proporcional al tiempo que haya laborado, cuando no han completado el año de
servicio.