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Prohibición de realización de tiempo extraordinario




       Vacaciones, incapacidad, permisos con o sin goce de salario, suspensiones.


       Dedicación exclusiva


       Jefaturas formales




   Recargo nocturno

   Para los horarios mixto y nocturno, el código de trabajo ha establecido un

   máximo de 7 y 6 horas diarias respectivamente como jornada ordinaria En dado

   caso se debe pagar la diferencia.

       Jornada Especial:


                             Puestos de confianza
                             Regulada en el artículo 143 del Código de Trabajo.

                             Grupo ocupacional que no tiene fiscalización.
                             El tiempo de descanso puede ser de hora y media.

                             El horario puede llegar hasta las 12 horas diarias.




   Días feriados


   Código de trabajo, Artículo 147 y 148:


   Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados, asuetos y
   los días de descanso semanal establecidos.




   Aguinaldo


   Es un sueldo adicional en el mes de diciembre de cada año o al monto

   proporcional al tiempo que haya laborado, cuando no han completado el año de
   servicio.
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