Page 25 - Revista - Portafolio_Neat
P. 25
Diurna:
Es aquella comprendida entre las cinco y las diecinueve horas.
o Horas diarias: 8 horas
o Horas semanales: 48 horas
Mixta:
Esta jornada incluye parte de la jornada diurna y parte de la nocturna sin
alcanzar las 3:30 horas después de las 19 horas.
o Horas diarias: 7 Horas
o Horas semanales: 42 horas
Nocturna:
Esta comprende entre las 19:00 horas hasta las 5:00 a.m.
o Horas diarias: 6 Horas
o Horas semanales: 36 horas
Extraordinaria:
Tiempo efectivo laborado fuera de los límites estipulados para cada una de las
jornadas ordinarias previa a autorización de la jefatura.