Page 25 - Revista - Portafolio_Neat
P. 25

 Diurna:

   Es aquella comprendida entre las cinco y las diecinueve horas.


      o  Horas diarias: 8 horas


      o  Horas semanales: 48 horas




       Mixta:

   Esta jornada incluye parte de la jornada diurna y parte de la nocturna sin

   alcanzar las 3:30 horas después de las 19 horas.


      o  Horas diarias: 7 Horas

      o  Horas semanales: 42 horas




       Nocturna:


   Esta comprende entre las 19:00 horas hasta las 5:00 a.m.


      o  Horas diarias: 6 Horas

      o  Horas semanales: 36 horas




       Extraordinaria:


   Tiempo efectivo laborado fuera de los límites estipulados para cada una de las

   jornadas ordinarias previa a autorización de la jefatura.
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30