Page 20 - Reglamento Interno Higiene y Seguridad
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 1 /0/2017 O-00-AW-03-03
Format Base: F-00-AQ-10-03
y otras que se considere para la identificación de peligros, riesgos que puedan afectar la
seguridad, salud y el medio ambiente.
Se instruirá al personal acerca de la existencia, ubicación y significado de la señalización de
seguridad empleada en el centro de trabajo.
7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
Art. 110.- AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. en cumplimiento a las normativas nacionales emitidas
por los organismos de control en temas de SSOMA, elaborará, e implementará los programas
preventivos que sean aplicables a la empresa (seguridad, salud, consumo de drogas, violencia
sicológica, psicosociales, otros que se consideren y desarrollen en bienestar de los
colaboradores). y que busquen el bienestar biopsicosocial de quienes forman parte de la
empresa. Estos programas se anexarán al presente reglamento, para lo cual AUTOMOTORES Y
ANEXOS S.A. proveerá de los recursos necesarios para su ejecución.
a. Uso y consumo de drogas en espacios laborales
DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y CONSUMO DE DROGAS en espacios laborales tienen
el objetivo de promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las
y los trabajadores de la empresas a través de acciones estratégicas para el abordaje y atención
integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión
conjunta de empleadores y trabajadores, todo acorde a los lineamientos establecidos por las
entidades de control para este caso se tomará como referencia el establecido en el Acuerdo
Interinstitucional SETED-MDT-2016-001-A y otros que sean bajo el mismo lineamiento
b. Prevención del Riesgo Psicosocial
AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA, elaborará e implementará el programa de prevención de
riesgos psicosocial, para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en la resolución No. MDT-
2017-0082 sobre “LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.”,
además de lo establecido en la normativa técnicamente reconocida.
CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES
Art. 111.- AUTOMOTORES y ANEXOS S.A., para el registro, investigación y notificación de
accidentes, enfermedades e incidentes se tomará en cuenta los siguientes aspectos:
a. Registro y estadística
En todo accidente de trabajo se tendrá en cuenta que la asistencia médica primaria es la
prioridad, la cual primará sobre cualquier otra actividad, por lo tanto, luego de un accidente
de trabajo, se informará inmediatamente a su jefe inmediato, coordinadores de DHO de las
ciudades quienes seguirán el flujo establecido en el procedimiento.
b. Investigación
Será responsabilidad del jefe inmediato del trabajador que haya sufrido un incidente o accidente
ocurrido en su área, notificar al departamento de DHO con sus coordinadores, técnico de SSO
y/o médico ocupacional, quienes serán los responsables de notificar y realizar las investigaciones
ante los organismos de control dentro de los tiempos y medios establecidos por los mismos.
El Técnico de Seguridad y Salud, será quién emita el correspondiente informe con las medidas
correctivas y preventivas a la gerencia de la empresa para la implementación respectiva.
Tomar en cuenta que, en caso de producirse un accidente o incidente en horas normales de
trabajo, el accidentado será atendido por una persona conocedora de primeros auxilios y en
otros casos se considerará el traslado del accidentado al centro de salud más cercano en caso
de requerir atención especializada.
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