Page 15 - Reglamento Interno Higiene y Seguridad
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 1 /0/2017 O-00-AW-03-03
Format Base: F-00-AQ-10-03
solicitar e implementar las seguridades del caso.
Art. 85.- La contratista mantendrá una supervisión permanente sobre las actividades que realiza
su personal y dependientes, manteniendo los registros necesarios para el sistema de control,
principalmente cuando se realicen trabajos de alto riesgo (Trabajos de corte, trabajos de suelda,
trabajos eléctricos, trabajos en altura)
7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS
Art. 86.- Las empresas que tengan espacios compartidos con AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
AYASA cumplirán independientemente los requerimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente
acorde a las características de su organización.
Art. 87.- Las empresas que tengan espacios compartidos con AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
AYASA realizaran conjuntamente actividades en beneficio de la seguridad, salud y medio
ambiente.
Art. 88.- Cada empresa es responsable de mantener los espacios adecuados, limpios, ordenados
bajo el programa de 5´s, para evitar incidentes, accidentes e impactos ambientales.
8. INCENTIVOS LABORALES
Art. 89.- La empresa otorgará reconocimiento a los trabajadores que se hayan destacado
en el cumplimiento de las medidas y normas de Seguridad y Salud en el trabajo, se harán
acreedores de acuerdo a lo establecido en la política de beneficios e incentivos.
CAPÍTULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
Art. 90.- AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A., implementará los elementos del sistema de
gestión de seguridad y salud del trabajo establecido en la resolución CD 957 Reglamento
del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 1. Siendo estos elementos:
Gestión Administrativa; Gestión Técnica; Gestión de talento Humano; Procesos Operativos
Básicos.
1. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN
Art. 91.- AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A., dando cumplimiento a lo que establece la normativa
vigente conformará los organismos paritarios de acuerdo a las características de cada localidad.
El Organismo paritario central se encontrará en donde funcione la matriz.
Art. 92.- Para la conformación de los organismos paritarios se regirá a lo establecido en los
marcos legales de los organismos de control e internos, tanto para las designaciones, número de
miembros u otros de los representantes de los trabajadores y del empleador.
De las Sesiones y Acuerdos de los Organismos Paritarios de SST
Art. 93.- El Organismo Paritario Central sesionará ordinariamente bimensualmente y; los
subcomités mensualmente. Sesionaran extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente
o a criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Estas sesiones
deberán efectuarse durante las horas laborables, sin que sus miembros tengan opción a ninguna
retribución adicional.
Art. 94.- Adoptar por simple mayoría todos los acuerdos y resoluciones del Comité de
Seguridad y Salud y, en caso de igualdad de las votaciones se realizarán nuevamente la
votación, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho
días. De existir el empate se recurrirá a la dirimencia del Seguro General de Riesgos del
Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS;
De las funciones del Comité y Subcomité de Seguridad y Salud de la Empresa
Art. 95.- Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos
profesionales en todas las áreas operativas y administrativas de la empresa.
Art. 96.- Deberá analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a
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