Page 12 - Reglamento Interno Higiene y Seguridad
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REGLAMENTO INTERNO DE                   FECHA      CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 1 /0/2017   O-00-AW-03-03

              Format Base: F-00-AQ-10-03
            confidencialidad  de  dichos  resultados,  limitándose  el  conocimiento de los mismos al personal
            médico, sin que puedan ser usados con  fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá
            facilitarse al empleador  información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste
            su  consentimiento expreso.
            Art. 46.-  Recibir  información  y  formación  periódica  en  materia  de  prevención  y  protección
            de la salud en el trabajo.
            Art.  47.-  Participar  activamente  en  la  gestión  de  seguridad  de  la  empresa,  mediante  la
            conformación de los organismos paritarios, brigadas, patrullas, otras que se organicen dentro
            de la empresa
            Art. 48.- A solicitar a la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo y/o autoridad  competente
            la  realización  de  inspecciones  al  centro  de  trabajo,  cuando  consideren  que  no  existen
            condiciones  adecuadas  de  seguridad  y  salud  en  el  mismo.

            Art. 49.-  A  contar  con  condiciones  de  trabajo  adecuadas  en  caso  de  ser  una  persona con
            capacidades diferentes.
                3.  PROHIBICIONES DE AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA Y SUS TRABAJADORES

            Art. 50.- Obligar  a laborar en ambientes insalubres a los trabajadores, sin tomar  en cuenta
            los  riesgos  a  los  que  van  hacer  expuestos,  salvo  que  previamente  se  adopten las medidas
            preventivas para la defensa de la seguridad y salud del trabajador.
            Art. 51.-  Permitir  a  los  trabajadores  que  realicen  sus  actividades  en  estado  de  embriaguez
            o bajo la acción de cualquier sustancia psicotrópica o drogas o bajo  la acción de medicamentos
            que le produjeran somnolencia o disminución de los  reflejos.
            Art.  52.-  Permitir  iniciar  las  actividades  laborales  sin  previa  inducción  respectiva  y
            entrenamiento en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
            Art.  53.-  Permitir  el  trabajo  en  instalaciones  que  no  garanticen  la  integridad  física  de  los
            trabajadores.
            Art. 54.-  Permitir  que  los  trabajadores  realicen  sus  tareas  sin  los  equipos  de  protección
            personal asignados para cada actividad.

            Art. 55.-  Permitir  el  trabajo  en  máquinas,  equipos,  herramientas  que  no  cuenten  con  las
            defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la  integridad física de los
            trabajadores.
            Art. 56.-  Permitir  a  los  trabajadores  la  conducción  de  vehículos  sin  tener  los  documentos
            que este acreditado por la ley.
            Art. 57.- Obligar a realizar actividades que demanden sobreesfuerzo  y que este  por sobre la
            capacidad del trabajador.

            Art.  58.-  Aplicar  sanciones  por  incumplimiento  a  este  reglamento  sin  antes  informar
            debidamente  a  los  trabajadores  de  las  actividades  y  los  riesgos  a  los  que se encuentran
            expuestos.
            Art. 59.- Impedir el acceso de las autoridades en materia de Prevención y control  de los riesgos
            en el trabajo.

            Art. 60.-  Dejar  de  cumplir  las  disposiciones  que  sobre  prevención  de  riesgos  emanen  de
            la  ley,  reglamentos  y  disposiciones  de  la  División  de  Riesgos  del  Trabajo del IESS, MDT y
            entidades de control.
            Art.  61.-  Dejar  de  acatar  las  indicaciones  contenidas  en  los  certificados  emitidos  por  la
            Comisión  de  Valuación  de  las  Incapacidades  del  IESS  sobre  cambio temporal o definitivo
            de  los  trabajadores,  en  las  actividades  o  tareas  que  puedan  agravar  sus  lesiones  o
            enfermedades adquiridas dentro de la empresa


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