Page 11 - Reglamento Interno Higiene y Seguridad
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REGLAMENTO INTERNO DE                   FECHA      CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 1 /0/2017   O-00-AW-03-03

              Format Base: F-00-AQ-10-03
            y las medidas de prevención.
            Art. 29.- Colaborar y participar en el proceso de investigación de los accidentes  incidentes y
            enfermedades de trabajo-cuando la  autoridad  competente lo requiera o cuando los datos que
            conocen ayuden al  esclarecimiento  de  las  causas  que  los  originaron.
            Art. 30.- Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de AUTOMOTORES Y ANEXOS
            S.A. respecto a la Seguridad, Salud y Medio Ambiente y con todo aquello relacionado, con el uso
            de materiales, equipos, herramientas, equipamiento de protección personal, procedimientos de
            seguridad, métodos de trabajo seguro, etc.
            Art. 31.- Contar y mantener vigentes las licencias y acreditaciones que sea necesarias para
            desempeñar  las  funciones  encomendadas,  conducir  los  vehículos  y  operar  la  maquinaria  de
            Automotores y Anexos S.A.
            Art. 32.- Cuidar y mantener el buen estado de equipos, máquinas y herramientas  asignadas
            para el cumplimiento de sus funciones, siguiendo las instrucciones del  fabricante y manteniendo
            el orden y la limpieza en el sitio de trabajo.
            Art. 33.- No operar o manipular equipos, herramientas u otros elementos para los  cuales no
            hayan sido autorizados y/o capacitado para tal efecto.
            Art. 34.-  Usar  adecuadamente  los  equipos  y  materiales  de  trabajo,  así  como  la  ropa y los
            equipos de protección individual y colectiva, entregados por la  empresa.
            Art. 35.-  Participar  en  los  organismos  paritarios  o  Comités, brigadas,  en  los  programas  de
            capacitación  y  otras  actividades  destinadas  a  prevenir  los  riesgos  laborales  que  organice la
            empresa.
            Art. 36.-  Cumplir  con  las  disposiciones  de  comunicación  de:  peligro,  obligatoria,  preventiva
            o de información, implementadas con simbología, colores y señales  de seguridad ubicadas en
            las diferentes áreas de la empresa.

            Art. 37.-  Conocer  y  familiarizarse  con  la  ubicación  exacta  de  los  sistemas  de  emergencia
            como:  extintores  de  incendios,  alarmas,  BIE,  puntos de reunión y todo equipo de protección
            colectiva que dispone la empresa.
            Art. 38.-  Utilizar de forma  adecuada las  baterías sanitarias,  canceles y vestidores, y contribuir
            al mantenimiento del orden y limpieza.
            Art. 39.- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas  de seguridad,
            salud  en  el  trabajo  que  se  apliquen,  así  como  con  las  instrucciones  que  les  impartan  sus
            superiores jerárquicos directos.
            Art. 40.-  Notificar  a  su  jefe  inmediato  si  se  encuentra  bajo  la  acción  de  medicamentos que
            le produjeran somnolencia o disminución de los reflejos.
            Art. 41.-  Desarrollar  sus  labores  en  un  ambiente  de  trabajo  adecuado  y  propicio  para  el
            pleno  ejercicio  de  sus  facultades  biopsicosociales,  que  garanticen  su  salud,  seguridad  y
            bienestar.
            Art. 42.- Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las  actividades que realizan
            y a los medios correctos de prevención.
            Art. 43.- Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que  existe  un
            peligro  inminente  que  ponga  en  riesgo  su  seguridad  o  la  de  otros  trabajadores.  En  tal
            supuesto,  no  podrán  sufrir  perjuicio  alguno,  a  menos  que  hubieran obrado de mala fe o
            cometido negligencia grave.

            Art. 44.-  Cambiar  de  puesto  de  trabajo  o  de  funciones  por  razones  de  salud,  rehabilitación
            o reinserción.
            Art. 45.-  Conocer  los  resultados  de  los  exámenes  médicos,  de  laboratorio  o  estudios
            especiales  practicados  con  ocasión  de  la  relación  laboral.  Asimismo,  tienen  derecho  a  la
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