Page 11 - Reglamento Interno Higiene y Seguridad
P. 11
REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 1 /0/2017 O-00-AW-03-03
Format Base: F-00-AQ-10-03
y las medidas de prevención.
Art. 29.- Colaborar y participar en el proceso de investigación de los accidentes incidentes y
enfermedades de trabajo-cuando la autoridad competente lo requiera o cuando los datos que
conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
Art. 30.- Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de AUTOMOTORES Y ANEXOS
S.A. respecto a la Seguridad, Salud y Medio Ambiente y con todo aquello relacionado, con el uso
de materiales, equipos, herramientas, equipamiento de protección personal, procedimientos de
seguridad, métodos de trabajo seguro, etc.
Art. 31.- Contar y mantener vigentes las licencias y acreditaciones que sea necesarias para
desempeñar las funciones encomendadas, conducir los vehículos y operar la maquinaria de
Automotores y Anexos S.A.
Art. 32.- Cuidar y mantener el buen estado de equipos, máquinas y herramientas asignadas
para el cumplimiento de sus funciones, siguiendo las instrucciones del fabricante y manteniendo
el orden y la limpieza en el sitio de trabajo.
Art. 33.- No operar o manipular equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados y/o capacitado para tal efecto.
Art. 34.- Usar adecuadamente los equipos y materiales de trabajo, así como la ropa y los
equipos de protección individual y colectiva, entregados por la empresa.
Art. 35.- Participar en los organismos paritarios o Comités, brigadas, en los programas de
capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la
empresa.
Art. 36.- Cumplir con las disposiciones de comunicación de: peligro, obligatoria, preventiva
o de información, implementadas con simbología, colores y señales de seguridad ubicadas en
las diferentes áreas de la empresa.
Art. 37.- Conocer y familiarizarse con la ubicación exacta de los sistemas de emergencia
como: extintores de incendios, alarmas, BIE, puntos de reunión y todo equipo de protección
colectiva que dispone la empresa.
Art. 38.- Utilizar de forma adecuada las baterías sanitarias, canceles y vestidores, y contribuir
al mantenimiento del orden y limpieza.
Art. 39.- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad,
salud en el trabajo que se apliquen, así como con las instrucciones que les impartan sus
superiores jerárquicos directos.
Art. 40.- Notificar a su jefe inmediato si se encuentra bajo la acción de medicamentos que
le produjeran somnolencia o disminución de los reflejos.
Art. 41.- Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades biopsicosociales, que garanticen su salud, seguridad y
bienestar.
Art. 42.- Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan
y a los medios correctos de prevención.
Art. 43.- Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un
peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal
supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o
cometido negligencia grave.
Art. 44.- Cambiar de puesto de trabajo o de funciones por razones de salud, rehabilitación
o reinserción.
Art. 45.- Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios
especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la
9