Page 14 - Reglamento Interno Higiene y Seguridad
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 1 /0/2017 O-00-AW-03-03
Format Base: F-00-AQ-10-03
Art. 80.- Serán Responsabilidades de los Jefes Inmediatos y Supervisores
1. Fomentar e instruir a los trabajadores que mantengan en condiciones óptimas las
instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro, que
garantice la vida y salud de los trabajadores;
2. Reportar al Técnico de Seguridad y Salud, los incidentes y/o accidentes y dolencias que
se presenten en la empresa los trabajadores bajo su responsabilidad;
3. Colaborar con los programas de Seguridad y Salud que la empresa determine para el
beneficio de los Trabajadores;
4. Verificar la capacidad del trabajador para el manejo de herramientas, vehículos,
maquinaria, y demás bienes a operarse por los trabajadores;
5. Verificar que todo el personal cuente con los equipos de protección personal y ropa
adecuada, antes de iniciar sus actividades rutinarias y no rutinarias;
6. Verificar diariamente que las áreas de trabajo estén en completo orden y aseo, para
evitar accidentes de trabajo;
7. Inspeccionar que las máquinas y los equipos dispongan de las guardas y elementos de
protección apropiados;
8. Revisar los sistemas eléctricos, armarios y gabinetes de control de energía, cableado
o conductor que se encuentren protegidos con canaletas, tuberías u otros dispositivos
recomendados;
9. Inspeccionar que los sistemas de iluminación estén funcionando de forma eficiente de
acuerdo a estándares recomendados para cada puesto de trabajo;
10. Verificar el estado operativo de las herramientas y reemplazar o eliminar las que se
encuentren deterioradas;
11. Verificar el estricto cumplimento de los procedimientos, manuales e instructivos
creados para cada actividad.
12. Otros que se encuentran detallados en los descriptivos de funciones.
5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
Art. 81.- Las obligaciones y responsabilidades de los técnicos en materia de Seguridad y Salud
en el trabajo son, todos aquellos descritos en la normativa nacional vigente y encomendadas a
los mismo por parte de la máxima autoridad de la empresa y/o su delegado. Las funciones se
encuentran detalladas en la descripción de funciones.
6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y OTROS
Art. 82.- La contratista se obliga a acatar y hacer que su personal y dependientes observen la
legislación y políticas internas sobre seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente
que resulte aplicable en la prestación de los servicios contratados. Asimismo, se obligará a
cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas por AYASA sobre seguridad
industrial y salud ocupacional, contenidas en el presente Reglamento, mismo que será entregado
a la CONTRATISTA.
Art. 83.- Si en la ejecución del Contrato, se emiten nuevas regulaciones relativas a seguridad
industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables a la prestación de los servicios, la
CONTRATISA se obliga a cumplir con las mismas.
Art. 84.- La contratista será responsable por la seguridad física de su personal y del manejo
adecuado de los desechos asignando los insumos, implementos, epp y otros, para que puedan
realizar sus actividades de forma segura, saludable y de bajo impacto ambiental, además de
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