Page 45 - MANUAL_DE_CONVIVENCIA_INSTEBAIDA_VERSION_2019
P. 45
CAPÍTULO V
CONDUCTO REGULAR
Para efectos del presente pacto se define como conducto regular el siguiente:
1. EL DOCENTE
2. EL DIRECTOR DE GRUPO
3. EL COORDINADOR
4. EL ORIENTADOR
5. EL RECTOR (COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR)
Para requerir la presencia del padre de familia o acudiente a la Institución Educativa, se
procederá de la siguiente manera:
a. La llamada telefónica o por forma escrita (Citación)
b. Visita domiciliaria por parte del psico-orientador u otro
c. Después de tres (3) llamadas o citaciones por escrito se hará el requerimiento de su
presencia en la Institución al padre de familia o acudiente a través de la Policía de
Infancia y Adolescencia o Comisaría de Familia
5.1 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Según la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 Art. 12 La conformación y funciones del
Comité de Convivencia Escolar son las siguientes:
ARTÍCULO 12: Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de
convivencia estará conformado por:
● El rector del Establecimiento Educativo, quien preside el comité.
● El personero estudiantil
● El docente con función de orientación
● El coordinador cuando exista este cargo
● El presidente del consejo de padres de familia
● El presidente del consejo de estudiantes
45