Page 45 - MANUAL_DE_CONVIVENCIA_INSTEBAIDA_VERSION_2019
P. 45

CAPÍTULO V



                                               CONDUCTO REGULAR



           Para efectos del presente pacto se define como conducto regular el siguiente:


                  1.  EL DOCENTE
                  2.  EL DIRECTOR DE GRUPO
                  3.  EL COORDINADOR
                  4.  EL ORIENTADOR
                  5.  EL RECTOR (COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR)



                  Para requerir la presencia del padre de familia o acudiente a la Institución Educativa, se
                  procederá de la siguiente manera:

                  a.  La llamada telefónica o por forma escrita (Citación)

                  b.  Visita domiciliaria por parte del psico-orientador u otro

                  c.  Después de tres (3) llamadas o  citaciones por  escrito se hará  el requerimiento de su
                      presencia en la  Institución al padre de familia  o acudiente a través de  la Policía de
                      Infancia y Adolescencia o Comisaría de Familia



                  5.1    COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR


                  Según la  Ley 1620 del  15 de Marzo de  2013 Art. 12  La  conformación  y funciones del
                  Comité de Convivencia Escolar son las siguientes:



                  ARTÍCULO 12: Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de
                  convivencia estará conformado por:

                      ●  El rector del Establecimiento Educativo, quien preside el comité.
                      ●  El personero estudiantil
                      ●  El docente con función de orientación
                      ●  El coordinador cuando exista este cargo
                      ●  El presidente del consejo de padres de familia
                      ●  El presidente del consejo de estudiantes


                                                             45
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50