Page 8 - PLAGIO REVISTA TERMINADO
P. 8
SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
De acuerdo con Felipe García, director de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, los creadores de cualquier tipo de
obra en el país cuentan con unos derechos morales y patrimoniales sobre sus
trabajos, los cuales, sin embargo, tienen algunas limitaciones y excepciones.
Según el directivo, hay casos en los cuales las personas pueden hacer uso de las
obras sin contar con la autorización del titular.' Esa limitación se conoce como el
derecho de cita, la cual se utiliza cuando una persona en un trabajo académico
hace uso de la obra y en ella menciona a determinado autor. Eso es un uso
legítimo, solo que debe indicarse de quién es y de qué obra proviene', indicó.
El plagio, aclaró, ocurre entonces cuando alguien lleva a cabo un uso excesivo y
desproporcional del mismo y además pasa por alto la mención del autor y su
procedencia.
En ese sentido, el llamado de la Corte, de acuerdo con el profesor de derecho del
Politécnico Grancolombiano, Humberto Suárez, no es descabellado y por el
contrario, entendible, toda vez que se considera que los derechos morales del
autor tienen una relación íntima con el mismo y en tanto son considerados
fundamentales.