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 Tema 26 – Oposiciones Trabajo Social Acogimiento Familiar.
f) En el caso de menores con discapacidad, los recursos de apoyo que precisa.
g) La compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.
h) El plazo en el cual la medida vaya a ser revisada.
La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes.»
En el ámbito de Aragón también se tiene que tomar como referencia el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título “Código del Derecho Foral Aragón” el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas.
TÍTULO III. DE LAS RELACIONES TUTELARES.
● Capítulo II. Delación.
 Sección 3. Delación legal.
o Artículo 118. Desamparo.
1. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores o incapacitados, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. La situación de desamparo se interpretará de forma restrictiva. La mera situación de riesgo no constituye desamparo.
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