Page 12 - [OPOSOCIAL] TEMA 26 ESPECIFICO V2
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 Oposiciones Trabajo Social
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 Artículo 119. Asunción de funciones tutelares.
Corresponde a la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores e incapacitados apreciar la situación de desamparo mediante resolución motivada, que supondrá la asunción automática por la entidad pública de las funciones tutelares y la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria. Si la situación de desamparo se debe a fuerza mayor de carácter transitorio, la entidad pública ejerce solo la guarda mientras se mantenga la situación
● CAPÍTULO IV. La tutela.
 Sección 1.a Disposiciones generales.
o Artículo 130. Personas sujetas a tutela. 1. Estarán sujetos a tutela ordinaria:
a) Los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador.
b) Los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación o la resolución judicial que la modifique lo hayan establecido.
c) Los que al cesar la prórroga o rehabilitación de la potestad de guarda continúen incapacitados, salvo que proceda la curatela.
2. Los menores e incapacitados declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática, salvo cuando la entidad pública haya asumido solo la guarda.
CAPÍTULO VIII. LA GUARDA ADMINISTRATIVA Y EL ACOGIMIENTO.
 Sección primera. La guarda administrativa.
o Artículo 160 Supuestos de guarda administrativa
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