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Tema 26 – Oposiciones Trabajo Social Acogimiento Familiar.
1. La entidad pública competente tiene la guarda de los menores e incapacitados declarados en situación de desamparo, así como la de aquellos que se hallen bajo su tutela por delación dativa.
2. Además asumirá la guarda, durante el tiempo necesario:
a) Cuando se lo pidan los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar que, por circunstancias graves y ajenas a su voluntad, no puedan cuidar de los menores o incapacitados a su cargo.
b) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda.
o Artículo 161. Guarda a solicitud de padres o tutores.
1. La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor o incapacitado, así como de la forma en la que dicha guarda va a ejercitarse por la Administración.
2. Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquellos y al Ministerio Fiscal.
o Artículo 162. Medidas de protección.
1. La entidad pública adoptará las medidas de protección proporcionadas a la situación personal del menor o incapacitado, para lo que podrá contar con la colaboración de instituciones habilitadas a tal efecto. Se procurará no separar a los hermanos de doble vínculo.
2. La guarda administrativa se realizará mediante el acogimiento familiar y, subsidiariamente, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública, pero tendrán preferencia los parientes o allegados del menor o
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