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Oposiciones Trabajo Social
incapacitado que resulten idóneos. El acogimiento residencial se ejercerá por el director del centro donde sea acogido.
3.Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor o incapacitado y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en acogimiento, aquel o persona interesada podrán solicitar la modificación del acogimiento.
4.Todas las actuaciones en materia de protección de menores o incapacitados se practicarán con la obligada reserva.
Sección 2.a El acogimiento familiar .
o Artículo 165. Contenido y ejercicio.
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor o incapacitado en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía y alimentarlo, así como educar y procurar una formación integral al menor y promover la adquisición o recuperación de la capacidad del incapacitado y su mejor inserción en la sociedad.
2. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o incapacitado, o por responsable del hogar funcional.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En su art. 3.2. se establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
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