TD2_ORGANIZACION_TEMA4
P. 1

 TEMA 4 MODELO ASOCIATIVO EN EL ÁMBITO ESTATAL Asociacionismo
 La constitución reconoce y garantiza el derecho de asociación. Art 22 CE
 Asociación: unión o agrupación de un conjunto de personas que persiguen los
mismos fines y objetivos.
Algunas consideraciones a tener en cuenta legislativamente respecto del asociacionismo:
 Art 12 de la Ley del Deporte:
“ Las Asociaciones deportivas se clasifican en:
 Clubes
 Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal
 Entes de Promoción deportiva de ámbito estatal  Ligas Profesionales
 Federaciones deportivas españolas
 CLUBES DEPORTIVOS ART. 14 Ley del Deporte:  SE CLASIFICAN EN:
 Elemental, pensado para la promoción. (temporal)
 Básico, orientado a la competición o actividad más organizada  Sociedades anónimas deportivas, deporte profesional
 Art 15 Ley del Deporte:
 Todos los clubs deberán inscribirse en el correspondiente registro de
asociaciones deportivas.
 Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.
 Para competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los art. 17 y 18
 Art. 17 Ley del Deporte:
Club deportivo básico:
Inscribirse en el Registro correspondiente (art 15) Acta ante notario por al menos 5 fundadores
 












































































   1   2   3