TD2_ORGANIZACION_TEMA4
P. 1
TEMA 4 MODELO ASOCIATIVO EN EL ÁMBITO ESTATAL Asociacionismo
La constitución reconoce y garantiza el derecho de asociación. Art 22 CE
Asociación: unión o agrupación de un conjunto de personas que persiguen los
mismos fines y objetivos.
Algunas consideraciones a tener en cuenta legislativamente respecto del asociacionismo:
Art 12 de la Ley del Deporte:
“ Las Asociaciones deportivas se clasifican en:
Clubes
Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal
Entes de Promoción deportiva de ámbito estatal Ligas Profesionales
Federaciones deportivas españolas
CLUBES DEPORTIVOS ART. 14 Ley del Deporte: SE CLASIFICAN EN:
Elemental, pensado para la promoción. (temporal)
Básico, orientado a la competición o actividad más organizada Sociedades anónimas deportivas, deporte profesional
Art 15 Ley del Deporte:
Todos los clubs deberán inscribirse en el correspondiente registro de
asociaciones deportivas.
Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.
Para competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los art. 17 y 18
Art. 17 Ley del Deporte:
Club deportivo básico:
Inscribirse en el Registro correspondiente (art 15) Acta ante notario por al menos 5 fundadores