Page 12 - GUIA DE INFORMACION TRIBUTARIA (LEGAL)
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II. IMPUESTOS
Según el precepto constitucional: Artículo 31: son obligación de los mexicanos:
Fracción IV. "Contribuir para los gastos públicos, de la Federación como del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
La forma en cómo los ciudadanos contribuyen, se traduce en
el pago de impuestos y de contribuciones, en este sentido, el
artículo segundo, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación,
establece lo siguiente:
Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma, y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejora y derechos.
TIPO DE IMPUESTOS:
Tanto la Federación, a través del Congreso de la Unión
[encargado de formular las leyes que rigen 33 en todo el país),
como los Estados, a través de los Congresos Estatales, pueden
establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto
público. Es importante mencionar que las contribuciones que
fije el Congreso de la Unión rigen en todo el territorio nacional
y las contribuciones que establezcan los Congresos Estatales
sólo son aplicables en el territorio del Estado correspondiente al
Congreso Estatal. De esta forma, podemos distinguir entre dos
tipos de impuestos: los locales y los federales.
Locales y federales. Entre los impuestos federales encontramos los
Impuestos Internos y los de Comercio Exterior.
Internos. Son aquellos que gravan las actividades económicas delos
contribuyentes, siempre y cuando no sean de importación o exportación de
mercancías. Por exclusión, podemos definir a los Impuestos Internos como
aquellos que no gravan la importación o la exportación.
Externos o de Comercio Exterior. La introducción o la exportación de
mercancías al territorio nacional o fuera de éste, está sujeta a una serie de
requisitos, entre ellos el pago de ciertos tributos aduaneros, impuesto al
comercio exterior, según nuestra Ley Aduanera, y de acuerdo con el lugar
que ocupen las mercancías en las nomenclaturas arancelarias o aduaneras.
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