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VALOREM S.A.
Notas a los estados financieros separados 2017 - 2016
(En miles de pesos colombianos, a menos que se indique otra forma)
al valor razonable de las contraprestaciones recibidas o por recibir, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el contrato y excluyendo los impuestos indirectos y los aranceles.
e. Impuestos
A raíz del proceso de implementación de los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptadas en Colombia (NCIF), fundamentados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se ha dado aplicación a la normatividad generada que se complementa con la expedición de la reforma tributaria mediante la Ley 1819 de 2016, que ha permitido desarrollar un marco para dar cumplimiento al registro de las diferencias entre las bases fiscales y las bases contables.
Por lo anterior, a partir del 1 de enero de 2017 las normas de contabilidad e información financiera aceptadas en Colombia, en casos de remisión y omisión, son base para determinar el impuesto a la renta.
El gasto por impuesto de renta comprende el impuesto corriente y el diferido. El impuesto se reconoce en el estado de resultados, excepto cuando se trata de partidas que se reconocen directamente en el patrimonio, caso en el cual el impuesto inherente a ellas también se reconoce en el patrimonio.
Impuesto de renta corriente
Los activos y pasivos por impuesto de renta corriente del período se miden al monto que se espera sea recuperado o pagado a las autoridades tributarias. Las tasas fiscales y las leyes tributarias utilizadas para calcular el monto son las promulgadas o subsecuentemente promulgadas a la fecha de reporte.
El impuesto corriente relacionado con partidas que fueron reconocidas directamente en el patrimonio o en otros resultados integrales se reconoce en el estado separado de cambios en el patrimonio o en el estado separado de resultados integrales, respectivamente. La administración evalúa periódicamente las posiciones tomadas en las declaraciones fiscales con respecto a situaciones en donde las regulaciones tributarias son sujetas a interpretación y establece provisiones cuando es apropiado.
De acuerdo con la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, las tarifas que aplicó la Compañía para la determinación de su impuesto de renta en el año 2016, adicionando el impuesto de renta para la equidad CREE y la sobretasa del CREE, fue:
Año
Renta
CREE
Sobretasa
Total
2016
25%
9%
6%
40%
Sensibilidad: Publica