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VALOREM S.A.
Notas a los estados financieros separados 2017 - 2016
(En miles de pesos colombianos, a menos que se indique otra forma)
El importe en libros de los activos por impuesto diferido se revisa en cada fecha de cierre del período sobre el que se informa y se reduce en la medida en que ya no sea probable la existencia de suficiente ganancia impositiva futura disponible para permitir que esos activos por impuesto diferido sean utilizados (recuperados) total o parcialmente. Los activos por impuesto diferido no reconocidos se reevalúan en cada fecha de cierre del período sobre el que se informa y se reconocen en la medida en que se torne probable la existencia de ganancias impositivas disponibles futuras que permitan recuperar dichos activos por impuesto diferido no reconocidos con anterioridad.
El impuesto diferido relacionado con partidas reconocidas fuera del resultado, también se reconoce fuera de éste. Estas partidas se reconocen en correlación con las transacciones subyacentes con las que se relacionan, ya sea en el otro resultado integral o directamente en el patrimonio.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se compensan si existe un derecho legalmente exigible de compensar los activos y los pasivos por el impuesto a las ganancias corriente, y si los impuestos diferidos se relacionan con la misma entidad sujeta a impuestos y a la misma autoridad fiscal.
Impuesto a la Riqueza
Mediante la Ley 1739 de 2014, se creó el impuesto a la riqueza aplicable desde el año 2015 hasta el año 2017 para sociedades; siendo el hecho generador la posesión de riqueza igual o superior a mil millones de pesos colombianos al 1 de enero de 2015; fecha en la cual los sujetos pasivos pueden cuantificar su obligación y proceder al reconocimiento. Valorem reconoce anualmente la obligación, atendiendo la tarifa correspondiente a cada año y no difiere el gasto por impuestos en cuanto éstos no generan beneficios económicos futuros a la entidad.
Impuesto a los dividendos
A partir del año 2017 se aplicará el impuesto a los dividendos sobre utilidades generadas desde el año 2017 y siguientes; son sujetos pasivos del impuesto las entidades y sociedades extranjeras, las personas naturales residentes y no residentes.
La tarifa de este impuesto será del 5%. De otra parte, el dividendo gravado con el impuesto sobre la renta tendrá una tarifa del 35%. En este escenario, el impuesto a los dividendos del 5% aplicará sobre el monto de la distribución gravada, una vez el mismo se haya disminuido con el impuesto sobre la renta a la tarifa del 35%.
Sensibilidad: Publica