Page 12 - manual docente
P. 12

DERECHOS








        Según el Decreto 1278 de Junio 19 de 2002


        ARTÍCULO 37        . Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, en

        la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para
        todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio

        del Estado tendrán los siguientes derechos


                        Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un

                          sistema de remuneración acorde con su formación académica y

                          desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.


                        Asociarse libremente.



                        Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y

                          conducta sean enteramente satisfactorios y realizados
                          conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de

                          retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en

                          la ley y en este decreto.


                        Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de

                          sus representantes en los órganos escolares. e. Disfrutar de las

                          licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el

                          régimen de seguridad social
                          vigente.












                                                             12
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17